Resoluciones de las Salas de la SCJN
19/06/2013 1 comentario
La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción, para conocer de un amparo en revisión, que le permitirá definir la naturaleza de las comisiones de derechos humanos y de sus recomendaciones.
Además, fijará los alcances del artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la capital, que precisa que la autoridad que haya aceptado una recomendación, tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.
Determinará las diferencias entre las recomendaciones emitidas y las aceptadas, a partir de cuándo se tiene por aceptada y si su incumplimiento, actualiza un acto de autoridad por omisión, que puede ser impugnado vía amparo.
El recurso fue promovido ante el supuesto incumplimiento en el que incurrió la Procuraduría capitalina, de una recomendación que se le hizo por la detención ilegal de tres personas, por su aparente responsabilidad en los delitos de robo y secuestro exprés, agravado en pandilla.
Por otra parte, resolvieron ocho juicios de amparo, en los que determinaron los alcances de la aplicación de la jurisprudencia de rubro: conexidad de delitos, la facultad del juez de distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, no implica que las conductas deben analizarse a la luz del Código Penal Federal.
Establecieron que la conexidad derivada de la aplicación del artículo 73, fracción XXI constitucional y 10 del Código Penal Federal, no implica la federalización de los delitos locales.
Ante el incorrecto ejercicio de dicha competencia, la Primera Sala concedió el amparo a los quejosos, para que se reponga el procedimiento, con el fin de tipificar el delito conforme
A su naturaleza, es decir, si es de fuero federal o local, y continuar con el proceso hasta el final, sin que esto implique la libertad de ninguno de los quejosos.
La Segunda Sala de la Corte por mayoría de cuatro a uno resolvió que los artículos de la Ley orgánica de la PGR, que regulan el servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial, no viola la garantía de libertad de trabajo.
Pues el condicionar su permanencia a la aprobación de evaluaciones, solo busca garantizar la prestación del servicio de seguridad que tienen encomendado.
Se argumentó que esta restricción se justifica, ya que la sociedad debe tener la certeza de que son aptos para cumplir con la delicada tarea que tienen encomendada.
Asimismo, estableció la validez de la prueba de polígrafo, aclarando que su resultado, no puede servir como único motivo para despedir a un elemento, pues se debe acompañar de otros datos que confirmen su condición de no apto para desempeñar el cargo.
José Luis Guerra García
el problema no es el poligrafo sino la incapacidad y falta de preparacion de verdaderos poligrafistas que deben ser certificados… hacen jucios tan fuera de lugar y todavia los apoyan sabiendo que estan fuera de lugar solo por seguir una mecanica ,,, a ver si les gusta que se los hicieran a los ministros ahi sus decisiones son trasendentales ..aunque debieran hacercelos a ver si no sale otro perverso como el viejillo gongora p