Hoy en la sesión del Pleno
24/06/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió por 10 a 1, declarar la invalidez de la Norma 29 que prohibía las instalaciones de supermercados y tiendas de autoservicio cerca de mercados públicos en el Distrito Federal.
Está norma con la que se pretendía proteger a misceláneas y tiendas de abarrotes, se consideró que atentaba contra el principio de libre competencia, plasmado en el artículo 28 constitucional.
“Es así, entonces que la consulta propone declarar esencialmente fundado este argumento, en virtud de que el decreto impugnado o norma 29 inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de productos de la canasta básica”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Se argumentó por la mayoría de los ministros que esta disposición, más que proteger a pequeños establecimientos, afectaba al consumidor.
“Si encuentro que se da una afectación muy importante a los propios consumidores, porqué, porque se establecen una serie de prohibiciones absolutas para que cierto tipo de establecimientos mercantiles se ubiquen en las condiciones en que todos nosotros sabemos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Restricciones como la impuesta por la norma 29, no solo conllevan implicaciones claramente anticompetitivas, relacionadas con la ineficiencia operativa de los negocios y el alza en los precios en perjuicio de la economía y la población, sobre todo, la población de más bajos recursos, sino incluso, resultan ineficaces y hasta contraproducentes para los sectores o grupos sociales que se pretende proteger”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“Pero lo cierto es que en esta norma no se justifica suficientemente porque se tiene que dar esta protección, ni de qué forma se daría esta protección”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Pero a mí me parece que la medida que se toma, por lo que se acaba de comentar, afecta a quienes deben ser los principales destinatarios de estos esfuerzos que es al público consumidor”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“A mí me parece que el constituyente en el artículo 28 segundo párrafo e inclusive en el 73 fracción novena, deja entrever una intención de establecer un mercado nacional en beneficio del consumidor, mercado nacional en el cual, a mí parecer no tienen cabida medidas proteccionistas como la que estamos analizando el día de hoy”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
En contra del proyecto se manifestó la ministra Olga Sánchez Cordero, al considerar que la norma en sí misma, no atenta contra la libre competencia que protege el artículo 28 constitucional.
“Asimismo, excluye de esta limitante aquellos establecimientos mercantiles que tengan uso de suelo de abarrotes o miscelánea, pero de ninguna manera en su texto se permite que unos u otros lleven a cabo conductas que inhiban la comercialización de productos de la canasta básica o que perjudiquen el proceso de libre competencia o de libre concurrencia”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Con este mismo criterio invalidaron el decreto que reformaba el artículo uno y décimo segundo de dicha norma.
Las resoluciones que invalidan estas disposiciones que solo permitían la instalación de tiendas de autoservicio en zonas habitacionales mixtas y en predios frente a vialidades, surtirán efecto a partir de que sean notificadas a las autoridades de la capital.
José Luis Guerra García