Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica
26/06/2013 Deja un comentario
La recaudación no constituye un fin en sí mismo, sino el medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, aseguró el Ministro de la Suprema Corte, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Al inaugurar el Noveno Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, destacó que el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte, ha aceptado la inclusión de fines fiscales y no fiscales, justificando su existencia en los principios constitucionales relativos a la rectoría del Estado en materia económica y social.
«Esta perspectiva es especialmente importante, porque sitúa a las contribuciones no sólo como un elemento de recaudación cuya finalidad es el gasto público, sino también como una herramienta de política financiera, económica y social para que el estado impulse ciertas actividades o usos sociales».
Destacó en este sentido, el impacto de los impuestos ambientales, como herramienta del Estado, para guiar el comportamiento de agentes económicos cuyas actividades pueden dañar la ecología.
«Desde una perspectiva de control jurisdiccional, es importante tener presente que el diseño de un impuesto ambiental debe insertarse dentro del marco constitucional del estado. cada elemento del impuesto podrá ser susceptible de análisis constitucional por los órganos competentes».
Durante la mesa “Configuración y constitucionalidad de los tributos con fines no fiscales”, el Ministro de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayán, destacó que aunque es obligación de todos los ciudadanos la tributación, existen herramientas de defensa cuando ésta es inequitativa.
«Y es así a través de nuestro sistema triangular de recursos juicio contencioso administrativo o juicio de amparo que quien como gobernados se veía afectado por una decisión de carácter tributario, podría combatir la legalidad de esta determinación».
Y habló de la validez de los fines extra fiscales.
«Debemos entender que de acuerdo con nuestro orden constitucional y bajo el principio de la legalidad tributaria, es el legislador quien tiene la facultad de establecer este tipo de extracciones sin importar cuál es la fuente de riqueza, nuestra constitución se ha encargado de definir un ámbito competencial para establecer cuáles son aquellos supuestos en los que una u otra autoridad ya sea la federal, ya sea la local pueda establecer una imposición».
Especialistas de España y Argentina propusieron una revisión integral a los sistemas tributarios de América Latina para adecuarlos a la realidad.
Martha Rodríguez