Requisitos para emplazar a huelga
15/07/2013 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte resolvió que la Junta de Conciliación y Arbitraje, solo debe verificar que el pliego de peticiones del sindicato que emplaza a huelga, debe estar dirigido a quien se considera el patrón.
Manifestó que es así como se debe interpretar los artículos 923 y 920 de la Ley federal del trabajo, que establecen que la junta no dará trámite al escrito de emplazamiento, si no se encuentra debidamente formulado.
Indicaron que si la Junta pretende analizar o cerciorarse, que la persona a la que se dirige el escrito de peticiones, materia del inicio del procedimiento de huelga, tiene efectivamente la calidad de patrón ante el sindicato o si se encuentra formalizada la relación de trabajo con ellos, excede sus facultades de revisión, sobre los requisitos que debe tener dicho escrito.
Precisaron que no es en esta etapa, en donde se deben estudiar cuestiones de fondo, para declarar o no, existente la huelga.
Al resolver una contradicción de tesis indicaron que esto no deja en estado de indefensión a la persona a quien se dirige el escrito, pues el artículo 922 de la Ley federal del trabajo, le da un plazo de 48 horas para alegar lo que en derecho proceda, incluso, para demostrar que no tiene el carácter de patrón.
Además, explicaron que el artículo 929, fija un plazo de 72 horas, siguientes a la suspensión del trabajo, dentro de las cuales puede solicitar a la junta, declara la inexistencia de la huelga, por no haberse cumplido con los requisitos previstos en la ley.
José Luis Guerra García