La Primera Sala emitió criterios sobre delitos de acopio de armas

La Primera Sala fijó como criterio que el delito de acopio de armas de fuego, se actualiza por la posesión de más de 5 armas reservas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas del país.

Criterio que estableció al resolver la contradicción de tesis 71/2013.

El delito se configura, si no se cuenta con la autorización respectiva para su portación, independientemente del lugar, en donde se descubra la existencia del armamento.

Dicho delito se encuentra previsto y sancionado, en el artículo 83 Bis, de la Ley federal de armas de fuego y explosivos.

La Primera Sala indicó que el criterio se adoptó, partiendo de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución, en el que se establece que el concepto de posesión, como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza la tenencia, ya que la descripción típica no la incluye.

Por lo que el delito se actualiza, cuando alguien tiene bajo su control más de 5 armas de las reservadas al ejército, sin contar con el permiso correspondiente.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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