Presenta IFE, herramienta para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas

El Instituto Federal Electoral presentó su Sistema de Consulta de Estadísticas de las Elecciones Federales 2011-2012 y la actualización del Atlas de Resultados Electorales Federales 1991-2012.

Contiene mapas temáticos, tablas con resultados electorales hasta nivel de casilla, gráficas e información sobre el voto de los electores en territorio nacional, así como de los mexicanos residentes en el extranjero.

El consejero presidente  del IFE aseguró que con este atlas, que se pone a disposición de cualquier persona, se fortalece la transparencia y la rendición de cuentas.

“En la democracia mexicana no tiene cabida la opacidad ni la discrecionalidad en el ejercicio de las responsabilidades, consolidamos una democracia con una sociedad abierta y con pleno ejercicios de sus derechos”.

El sistema permite observar los resultados de las elecciones federales desde que se creó el IFE, desde 1991,  tanto para presidente como para diputados y senadores.

Permite hacer comparaciones entre partidos, la visualización de las actas electorales que han sido digitalizadas e incluye Google Maps para vistas satelitales de las consultas generadas.

“Los estudiantes, académicos, partidos políticos, inclusive los propios aspirantes a partidos políticos… Puedan tener acceso a esta base de datos y darle el uso más extenso, más posible al sistema”, María Marván, Consejera del IFE.

El consejero Lorenzo Córdova aseguró que esta información ratifica el desempeño que realizó el IFE en las pasadas elecciones.

“Informar, explicar es creo parte de la tarea pedagógica de los órganos electorales para desmentir esa idea lamentable muy recurrente en fechas recientes, dolosamente difundida de que lo electoral está mal”.

El Atlas de Resultados Electorales Federales se puede consultar en el portal web del IFE: www.ife.org.mx

Juan Carlos González

La naturaleza jurídica del derecho electoral

El derecho electoral es una rama independiente, muy diferente al derecho penal y administrativo.

Lo anterior se menciona en el libro: La naturaleza jurídica del derecho electoral de la autoría de Bertha Leticia Rosette Solís.

Con la premisa de que el fin del derecho electoral no es punitivo, sino de alguna manera preventivo.

“Más que una sanción de contenido punitivo, este tipo de investigaciones y de sanciones, se constituyen en una forma de garantía, creada para que la actuación de cada uno de los agentes destinatarios se adecue a los límites, principios y disposiciones de la materia”.

Se explica que los institutos electorales no son simples gestores, ya que también tienen funciones de control, para garantizar que los comicios sean libres y equitativos, tarea en la que no aplican los principios del derecho penal.

“Finalmente cuando lo que está en juego es el poder, sería ingenuo privilegiar la eficacia del principio de presunción de inocencia y de culpabilidad, al estilo en que se hace con el derecho penal”.

El periodista Eduardo Huchim señaló que la legislación electoral es ambigua y con lagunas, problema que se agudiza si se toma en cuenta que la interpretación de la misma es inconsistente, lo que dificulta garantizar elecciones libres en el país

“Ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas como prescribe la constitución, sino hay hombres y mujeres que desde la magistratura preserven,  defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los partidarios”.

La obra se divide en 3 capítulos y analiza en sus páginas el libro quinto del Código Electoral del Distrito Federal, en el que se establecen las sanciones por violar las disposiciones en esta materia.

José Luis Guerra García

Iniciativa 6×60 de equidad de género

Impulsan iniciativa  6X60, hacia una agenda para la igualdad de género

A punto de cumplirse 60 años del voto femenino en México, se lanzó la iniciativa denominada 6×60.

Se trata de una estrategia que busca generar acuerdos entre diversos actores y Poderes de la Unión, en materia de inclusión, equidad de género e igualdad de oportunidades.

Naciones Unidas reconoció que en México se ha avanzado en equidad, pero no en participación política.

“La pregunta es ¿nos podemos permitir 60 años más de espera?, definitivamente la respuesta es no y cuando hablamos de participación política estamos hablando sí de puestos de elección popular, pero estamos hablando de participación en el ejecutivo, de participación en el poder judicial, empresas y sindicatos”, Ana Güemez, Representante ONUMUJERES en México.

En el Senado hay presencia de 33 por ciento de mujeres y de 37 por ciento en la Cámara de Diputados.

Sólo seis mujeres en el país han sido gobernadoras, en la actualidad no hay una sola.

“Llegar aquí no ha sido sencillo y los desafíos que tenemos para alcanzar la igualdad sustantiva tampoco lo son, aunque tenemos 60 años impulsando medidas dirigidas a eliminar la discriminación y desigualdad, todavía necesitamos un cambio cultural”, Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del IFE.

En 2012 de más de 2 mil municipios que hay, sólo 176 son gobernados por mujeres.

Además de los temas de inequidad en el empleo, el hogar y en la escuela.

“Las desventajas de las madres y de las jefas de familia, y sobre la injusta brecha salarial por ejemplo”, Lorena Cruz, Presidenta INMUJERES.

Sólo nueve entidades del país, estipulan en su legislación la equidad de género y gran parte de los estados no han armonizado sus leyes con la legislación federal en la materia.

Martha Rodríguez

Investigadores y consejeros presentaron propuestas para reformar la Ley electoral en México

En México es necesaria una nueva reforma en materia electoral, para evitar la intromisión ilegal de medios de comunicación y de servidores públicos en las campañas electorales, como ocurrió en 2012.

Así lo señaló la investigadora Citlali Villafranco, durante su participación en el foro “Reforma constitucional 2013, los retos para la gobernabilidad democrática”, que se realizó  en la Cámara de Diputados.

Explicó que de las 456 quejas que el IFE y el Tribunal Electoral han resuelto sobre las elecciones federales de 2012, el 59 por ciento fueron por la  difusión ilegal de propaganda en radio y televisión.

“Un dato alarmante es que el 22 por ciento de los reclamos fue por propaganda gubernamental, alarmante pues habla de la intensión de funcionarios públicos por desequilibrar las condiciones de competencia pese a las prohibiciones establecida en la ley”.

Aseguró que los partidos políticos han mostrado poco interés en cumplir la Ley electoral vigente, por lo que es necesario reformarla.

Mauricio Merino, ex consejero del IFE, propuso modificar el modelo de financiamiento de los partidos políticos, para restringir el ingreso de recursos privados.

Sí al financiamiento público, sí al financiamiento privado siempre y cuando este segundo derive de aportaciones controladas de los padrones de militantes de los partidos políticos debidamente registrados ante la autoridad electoral”.

También sugirió establecer una sola cuenta de dinero para cada partido político y que esté controlada por la autoridad electoral para eficientar la fiscalización.

Juan Carlos González

Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

De acuerdo con Agustín de Pavía, especialista en la materia, el artículo 49 de esta nueva ley abre la oportunidad para compartir información con otros estados.

“Podrá proporcionarla con base en los principios de cooperación y reciprocidad internacionales. Al solicitarse la cooperación con base en la reciprocidad, el estado requirente se compromete en la nota diplomática que formula la petición, actuar en consecuencia ante el Estado requerido, es decir, proporcionándole la cooperación”.

Esta nueva ley, destacó, es una respuesta a la evaluación realizada a México en 2008 por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, GAFI.

El estudio reveló que México carece de medidas de identificación de lavado de dinero a través de diversas actividades no bancarias.

“Para la identificación, detección e investigación de lavado de dinero que se realiza a través de las socorridas triangulación de recursos fuera de nuestro país, las autoridades mexicanas requieren obtener información del extranjero, más que de proporcionarla”.

El lavado de dinero es una forma de llevar los recursos del crimen organizado a la economía formal, como si fueran producto de actividades lícitas.

El Fondo Monetario Internacional ha estimado que el lavado de dinero alcanza entre el dos y el cinco por ciento del Producto Interno Bruto global.

Otros autores consideran que el porcentaje del lavado de dinero en el mundo representa cerca del diez por ciento del PIB global.

Mario López Peña

Resuelve Segunda Sala amparos sobre exámenes de control de confianza

La Segunda Sala de la Corte resolvió que es improcedente conceder la suspensión en contra de las evaluaciones de control de confianza, desempeño y competencias profesionales del personal de base de la PGR.

Pues ello, generaría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.

Precisó que dichos exámenes tienen como fin lograr los objetivos de seguridad pública con la certificación de los integrantes de dicha dependencia, para que su desempeño se rija por los principios de certeza, legalidad, honradez y respeto a los derechos humanos.

Además buscan que los servidores públicos cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su trabajo.

Se indicó que dichos exámenes previstos en el artículo 13 de la Ley orgánica de la PGR, no se pueden suspender ya que se afectaría en un grado mayor a la colectividad.

Se aclaró que en caso de no aprobarlos, el personal de base no podrá ser cesado en automático, pues se les tendrá que ubicar en las causas de cese previstas en el artículo 46 de la Ley federal de los trabajadores al servicio del Estado.

José Luis Guerra García

La Primera Sala ha ordenado hasta la fecha, la liberación de más de 45 indígenas relacionados con el caso Acteal

La Primera Sala de la Corte ordenó la liberación de 15 indígenas, relacionados con los hechos en los que perdieran la vida 45 personas en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas.

Los ministros concedieron el reconocimiento de inocencia, en base a las sentencias que dictaron en 4 amparos, en los que detectaron violaciones al debido proceso.

Los ministros argumentaron que las penas impuestas a los afectados, se sustentaron en pruebas obtenidas de manera ilícita.

Desde 97, ya casi van cumpliendo 16 años, pues ya por fin gracias, de verdad, gracias a la Suprema Corte, por fin vamos viendo pues la resolución, gracias a las mujeres también que pudieron hacer una lucha grande, lucha difícil llegando aquí en Ciudad de México, ya por fin vamos viendo todos los compañeros que estuvieron en la cárcel, durante casi 16 años, por eso ya ahorita me siento felices, contenta porque ya van saliendo otros compañeros, pero todavía quedan 4 personas, pero también queremos ver libres también a ellos, como son inocentes igual”. Estela Luna Pérez, Familiar de los liberados.

Los indígenas liberados cumplían una condena de 36 años de prisión, por los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Misma que fue cancelada gracias a la lucha del comité de familiares y amigos de los sentenciados.

Yo creo que al principio estuvieron en la cárcel 80 o 90 personas, si pero como aquellos años, se formaron muchos abogados y los abogados no pudieron hacer nada, solo recibimos mentiras, alguno pastores y recibimos mentiras, pues los abogados, pero gracias a nosotros y las mujeres también, pudieron hacer una lucha buscando la justicia y al fin vamos viendo la justicia”.

A través de diversos amparos o reconocimientos de inocencia, la Primera Sala ha ordenado la liberación de más de 45 indígenas condenados a penas de prisión por los sucesos registrados en Acteal.

En todos los casos, la Primera Sala detectó violaciones al debido proceso.

Se estima que alrededor de 87 indígenas fueron sentenciados por su aparente participación en estos lamentables sucesos.

José Luis Guerra García

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.

Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.

En 1847 con el Acta de Reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.

Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.

Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.

Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de amparo.

Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los tres Poderes de la Unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.

¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la Constitución?

Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.

El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

Hay otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado especialista en amparo.

Las reformas y adiciones a la Ley de amparo modificarán el escenario jurídico nacional.

Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.

En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.

Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.

Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.

Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para la recaudación.

Acerca de la protección de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.

Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.

“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”.

En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.

Mario López Peña

Lanzan Programa Nacional de Capacitación en Materia de Amparo

Las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, obligan a los juzgadores a garantizar la máxima protección de los derechos fundamentales.

Afirmó el Ministro Presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, al lanzar el Programa Nacional de Capacitación y Difusión en Materia de Amparo.

“Los titulares de la Judicatura Federal, entendemos que el nuevo régimen de amparo, privilegia expresamente la protección de los derechos humanos y la reparación a sus violaciones, sobre cualquier otra consideración”.

Indicó que las recientes reformas en esta materia, tienen el propósito de facilitar el acceso al principal medio de defensa de los ciudadanos, contra el abuso de poder.

“En razón de la reforma, los mexicanos, todos, contamos ahora con instrumentos normativos caracterizados por una vocación más democrática, instrumentos, de los que, todos, debemos apropiarnos pues no son, ni deben ser, del dominio exclusivo de abogados expertos o juzgadores especializados”.

Señaló que con esta reforma, el legislador refrendó su confianza en la justicia de la federación, misma que no puede implementarla con interpretaciones del pasado.

Más allá de la obligación natural de los juzgadores por estar actualizados, la nueva ley de amparo, nos exige revisar los hábitos que sostienen nuestra forma de ejercer la impartición de justicia; porque nuestras costumbres e inercias, en el ejercicio del oficio de juzgar, no pueden convertirse en un dique, o peor aún, en un riesgo para la correcta aplicación de la nueva legislación”.

El curso que es lanzado junto con el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto de la
Judicatura Federal, la AMIJ y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, pretende un mejor entendimiento de las nuevas reglas y fijar sus alcances, con pleno respeto a la autonomía de los juzgadores.

El Programa Nacional busca acercar el juicio de amparo y sus instituciones a la sociedad en general, para lograr que el mayor número de personas posible, conozca y se familiarice con los principios estructurales de este derecho, del cual nadie está excluido”.

El Programa incluye la realización de mesas de análisis, cursos de capacitación, talleres y seminarios, así como la implementación del sistema electrónico de amparo entre los juzgadores de la nación, para una mejor aplicación del principal instrumento de protección de los derechos humanos.

José Luis Guerra García

Congresos estatales pueden regular candidaturas ciudadanas: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que los congresos estatales tienen libertad para regular de la manera que consideren conveniente, las candidaturas ciudadanas.

Criterio que fijó al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se impugnaban las reformas sobre este tema en Quintana Roo.

En mi opinión la libertad de configuración de las entidades federativas en estos temas tiene los siguientes límites, primero no afectar el núcleo esencial del derecho humano, segundo los principios constitucionales y tercero ser operativa y no inoperante la posibilidad de candidaturas independientes”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Al desestimar los argumentos del PAN, PRD y PT, el Pleno declaró válidas las reformas al artículo 134 de la Ley electoral del Estado.

En ellas se precisa que los candidatos independientes podrán hacer precampaña, tendrán que participar en una elección previa y que solo se podrá registrar a un aspirante de este tipo por cargo en disputa.

Pero el requisito del 2 por ciento, pues no está ligado con esto, esto es simple y sencillamente, para que tenga una representatividad, que siempre se ha dicho es necesaria para un candidato independiente y que en mi opinión es un porcentaje que no rompe con ninguno de los principios establecidos en materia electoral”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Es una condición irracional que le impone un número que no tiene relación con lo que se exige a quienes participan permanentemente”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

Los ministros determinaron que se apegaba a derecho la disposición que solo permite a los candidatos ciudadanos, competir por cargos de elección popular de mayoría.

En el proyecto se sostiene que la razón de existencia del principio de representación proporcional, es garantizar la presencia y voz de los partidos políticos minoritarios en los órganos de gobierno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

De que esto no es necesariamente, la regla que debe adoptarse en todos los casos, que precisamente con esta libertad de configuración, algunos estados podrían establece la posibilidad de que los candidatos independientes ocuparan cargos a través de este sistema”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Además, señalaron que es equitativo el hecho de que estos candidatos puedan contar con financiamiento público y acceder a tiempos en radio y televisión.

“Y a partir de este resultado, la elección que está próxima a llegar, habrá de realizarse, precisamente las, pueden ser las primeras elecciones donde contienden candidatos ajenos a los partidos políticos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Esta resolución permitió que por primera vez, candidatos independientes pudieran participar en una elección constitucional.

José Luis Guerra García