Constitucionales, artículos 110, 112 y 113 de la Ley del ISR: Segunda Sala
18/07/2013 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte resolvió que los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al gravar la indemnización que se paga a un trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.
Al resolver un amparo, argumentaron que el objetivo del ISR, son los ingresos, por lo que las personas físicas y morales, deben cubrir este impuestos, respecto de todos sus ingresos sin importar la fuente.
Precisaron que la norma señala de manera precisa solo no se consideran ingresos, los rendimientos de bienes entregados en fideicomisos que se destinen exclusivamente a fines científicos, políticos o religiosos.
Esto implica que el legislador, incluyó como concepto gravable, la liquidación recibida por la conclusión de la relación laboral, misma que incrementa el patrimonio del beneficiario.
Por estos motivos no puede alegarse que estos ingresos están exentos del pago del ISR.
José Luis Guerra García