Al resolver diversos amparos en los que se pedía revocar distintas sentencias penales, por violaciones al derecho a una defensa adecuada, el Pleno de la Suprema Corte fijó como criterio que para hacer efectiva esta garantía, el inculpado debe contar con la asesoría de un abogado, en todas las etapas procesales.
Ello a pesar de que el artículo 20 constitucional, antes de ser reformado en 2008, permitía la autodefensa y la asesoría de una persona de confianza.
“Que el derecho a una defensa adecuada no es una institución novedosa, una regla privativa del sistema procesal penal acusatorio y por lo mismo, ingrediente esencial y exclusivo del nuevo referido sistema”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“La interpretación que suspende el reconocimiento de este derecho, en nuestra óptica, atenta contra la protección de los derechos fundamentales, lo que significaría ir en contra de nuestro mandato constitucional”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Lo que se está haciendo, como lo dice bien el proyecto, es por mandato del artículo primero constitucional, preferir aquella norma que es más favorable al quejoso, en este caso, se considera por la mayoría y así viene en el proyecto, que lo más favorable es el artículo octavo de la Convención Americana de Derechos Humanos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Quienes se pronunciaron en contra de conceder el amparo, indicaron que a los inculpados no se les violó esta garantía, pero además, había elementos contundentes que demostraban su culpabilidad en distintos hechos delictivos.
“Desde mi punto de vista el caso debe regirse por el artículo 20, apartado a, fracción IX, que establece de manera textual que una persona puede ser defendida por una persona de su confianza que ella misma designe”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“En cuanto sale de la casa lo detienen en flagrancia, entonces, también están todas las pruebas que de alguna manera están determinando que es el culpable”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Vuelvo a ver con claridad, como lo menciona la ministra Luna Ramos, sin mencionarlo expresamente que la afectación a las víctimas en estos casos, la afectación a la familia a la criatura que vio estas circunstancias parece no tomarse en consideración”, Luis María Aguilar, ministro SCJN.
Quienes respaldaron la propuesta de conceder el amparo en algunos casos, aclararon que él mismo, era solo para eliminar las etapas procesales en las que los inculpados no contaron con su abogado.
“Aquí a nadie se está liberando, se está diciendo tómense 2 pedazos de un proceso, esos pedazos anúlense o retírese el valor probatorio que pudieran llegar a tener y con base en el resto de materia probatorio que está establecido en el proceso díctese la resolución que corresponda”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“Creo que efectivamente aquí el tema no es estar en un lado o en otro, sino encontrar la mejor interpretación para un sistema y sobre todo para temas tan delicados como el que estamos discutiendo”, Fernando Franco, Ministro SCJN
Se aclaró que estos asuntos permitían al Máximo Tribunal fijar criterios de interpretación, sobre el nuevo sistema de justicia penal.
“Estamos bordando nosotros en criterios de la mayor importancia para dar el régimen de justicia penal del futuro, en tanto que estas son modificaciones a la Constitución que aquí se han dicho todavía no están vigentes”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Se aclaró que en todos los casos en los que se concedió el amparo no se afectaban las constancias que demuestran la culpabilidad de los quejos, en los delitos por los que fueron sentenciados.
José Luis Guerra García