Constitucional artículo 111 de la Ley del ISSSFAM: Segunda Sala
19/07/2013 Deja un comentario
La Segunda Sala de la corte indicó que es constitucional el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas.
Disposición que excluye a los militares incapacitados en tercera categoría del seguro que cubre los créditos otorgados por el Instituto, liberando al militar de las obligaciones respectivas en los casos de incapacidad total y permanente para el servicio activo.
Al resolver un amparo sobre el tema argumentaron que la norma no viola los principios de igualdad y no discriminación, previstos en la Constitución, pues no todos los militares incapacitados se encuentran en la misma condición.
La norma excluye del beneficio de liberación de crédito hipotecario, a los militares que por cuestiones del servicio sufren una disminución física o mental, de entre el 20 y 40 por ciento.
Pues estos tienen la capacidad de realizar otras actividades productivas, que les permiten obtener ingresos para cumplir con sus obligaciones financieras.
Lo que no ocurre con quienes ven disminuida su capacidad física o mental en más del 50 por ciento.
José Luis Guerra García