Seguridad y soberanía alimentaria

En México es necesaria una política pública que regule la producción de alimentos.

De acuerdo con el investigador del Tec de Monterrey, Oliver López, los principales problemas a los que se enfrentan  los productores mexicanos son las mafias de distribución en el país y los productos importados que muchas veces resultan más baratos que los nacionales.

 “Entonces necesitamos redes de transportistas con subsidio para poder hacer un comercio justo, necesitamos sanear todas las centrales de abasto y acabar con mafias”.

En nuestro país, dijo,  los productores que cultivan pocas hectáreas no son tomados en cuenta, por lo que es necesario apoyo para que se desarrollen comunidades autosustentables.

 “El tema de la seguridad y la soberanía nacional es un tema que está íntimamente ligado con muchos subtemas, por un lado está la parte de producción pero por otro lado también está la parte de comercialización”.

Afirmó que con la regulación se lograría por un lado aprovechar la producción de los pequeños productores y por otro la disminución del hambre.

Estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas Forestales y Pecuarias revelan que México importa 67.9 por ciento del arroz que consume, 42.8 por ciento del trigo, 31.9 por ciento del maíz y 8.2 por ciento del frijol.

Estudios de la Universidad de Stirling, en Escocia, estiman que en el año 2050, el mundo enfrentará  graves problemas en materia de alimentación porque la demanda de alimentos crece a un ritmo de 1.34 por ciento anual, mientras que la producción de éstos crece a un promedio de 0.84 por ciento.

Emmanuel Saldaña

En México, se registran 100 mil muertes al año por episodios cardiovasculares

Las muertes por enfermedades del corazón representan el 17 por ciento del total de las defunciones en el país.

Es durante la edad productiva de la población,  cuando se presentan la mayoría de los infartos.

En hombres ocurre entre los 40 y 50 años de edad y en las mujeres entre los 50 y 60.

“Recordemos que todos esos pacientes reciben atención intrahospitalaria normalmente se presentan en una proporción de 7 a uno, es decir de cada 10 pacientes 7 son del género masculino, 3 son del género femenino, esto se replica en México y a nivel internacional”, Dr. Javier Antezana, Hospital de Cardiología Centro Médico S. XXI.

Las enfermedades cardiovasculares representan la principal causa de muerte en la población, seguido del cáncer, accidentes, enfermedades respiratorias, VIH y diabetes.

En México se registran 100 mil muertes al año por episodios cardiovasculares.

“La embolia pulmonar o la enfermedad trombólica mata más gente que el cáncer de mama, mata más gente que el trauma civil, los accidentes, mata más gente que el VIH Sida”, Dr. José Elizalde, Médico Cardiólogo.

El riesgo de tener un nuevo evento cardiovascular en pacientes que tuvieron un primer infarto es del 30 por ciento, debido a descuidos en la alimentación, sobrepeso, alcoholismo, tabaquismo y por no practicar ejercicio.

“Eso nos lleva a los médicos a ser muy juiciosos respecto a cómo dar seguimiento a los pacientes, cómo escoger a los pacientes, qué información darte a los pacientes respecto a qué cuidados deben tener cuando están en tratamiento anticoagulante”, Dra. Alejandra Meaney, Cardióloga.

Además de mejorar los hábitos alimenticios y físicos, los médicos recomendaron para evitar  infartos, checar constantemente la presión arterial y los niveles de colesterol en la sangre.

Martha Rodríguez

El cáncer en México cobra la vida de 600 mil personas al año

El cáncer en México cobra la vida de 600 mil personas cada año, siendo el de mama, el de mayor prevalencia.

Médicos especialistas reconocieron que entre el 30 y 40 por ciento de los casos se detectan en etapas avanzadas, por lo que la cura de la enfermedad es prácticamente imposible.

Se estima que cada año se practican 36 mil tratamientos de quimioterapia y 66 mil de radioterapia.

“La tendencia de mortalidad es importantísima para estas tres neoplasias, para estos tres padecimientos, enfermedad cardiovascular, la diabetes y el cáncer que van prácticamente agarrados de la mano en el pronóstico de mortalidad”, Dr. Juan Manuel Ruiz, Jefe del Servicio de Gastroenterología del Instituto Nacional de Cancerología.

En conferencia de prensa, el Jefe del Servicio de Gastroenterología del Instituto Nacional de Cancerología, el Doctor Juan Manuel Ruiz, informó que se exploran nuevas técnicas de tratamiento contra el cáncer.

Una de ellas es la crioablación, la cual permite destruir las células tumorales a través del frío, con temperaturas que llegan a los menos 120 grados centígrados.

Esta técnica ha sido aplicada en cáncer de prostático, renal, hepático y ganglionar.

En la actualidad a nivel mundial, se detectan 12 millones de nuevos casos de cáncer.

Martha Rodríguez

La Segunda Sala fijó criterios relacionados con el pago por horas extras a trabajadores

La Segunda Sala resolvió que el tiempo extraordinario que labore un trabajador que exceda las 9 horas a la semana, debe pagarse al 200 por ciento más del salario ordinario.

Argumentaron, que ello lo prevé el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley federal del trabajo.

Indicaron que cuando un trabajador acepta laborar tiempo extraordinario, debe entenderse que este no debe exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana.

Tiempo extra que se pagará al 100 por ciento más del salario ordinario.

Manifestaron que la ley permite el tiempo extra siempre y cuando  no se ponga en riesgo la vida del trabajador, de sus compañeros, del propio patrón o la existencia de la empresa.

Si el tiempo extra excede de las 9 horas a la semana, el tiempo adicional, deberá  pagarlo el patrón,  al 200 por ciento más del salario ordinario.

Ello solo procede si el trabajador acepta laborar, más de las horas extras permitidas por la propia Ley federal del trabajo.

José Luis Guerra García

Constitucional artículo 477 de la Ley general de salud: Primera Sala

La Primera Sala resolvió que el artículo 477 de la Ley general de salud que tipifica el delito de narcomenudeo es constitucional.

Misma que se sanciona con prisión de 10 meses a 3 años, a quien posea algún narcótico de los señalados en la tabla de orientación y dosis máximas de consumo personal e inmediato, sin la autorización respectiva.

Lo anterior, se determinó al resolver un amparo promovido por un quejoso, al que se le dictó el auto de formal prisión por su aparente responsabilidad en este delito.

El inculpado alegaba la inconstitucionalidad de la norma, por sancionar a un enfermo farmacodependiente

con la pena privativa de su libertad.

La Primera Sala confirmó la decisión del juez de distrito de negar el amparo.

Al adoptar esta decisión, se explicó que el legislador al sancionar la posesión de droga en exceso, busca evitar que se extienda su consumo.

Asimismo, se consideró que la norma es proporcional y congruente con el delito que sanciona y con el bien jurídico que tutela, tal y como lo prevé el artículo 22 de la Constitución. 

José Luis Guerra García

En los últimos 5 años, centros de justicia alternativa del DF han atendido cerca de 45 mil asuntos

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, destacó la importancia de la mediación de conflictos en la capital del país, para evitar recurrir a instancias judiciales.

Informó que de 350 mil asuntos objeto de litigio en tribunales, en cinco años, 44 mil 881 fueron solucionados sin llegar a expedientes dentro de juzgados.

El Consejero Jurídico de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, José Ramón Amieva, explicó que es en la mediación donde se antepone una forma de resolución, que no necesariamente requiere de una confrontación sin diálogo.

El funcionario capitalino ejemplificó a las peleas callejeras y otros como.

“Lo que denominamos los choque lamineros, tenemos cerca de atención de nueve mil choques, vamos a ir al sitio donde se desarrolla y promover una mediación”.

En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se entregaron títulos a estudiantes capacitados para la gestión y resolución de conflictos.

Oscar González

SCJN determinó facultad del Senado para solucionar conflictos políticos

El Pleno de la Suprema Corte desechó por mayoría de 10 a 1, el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 165/2007.

Recurso en el que se pedía invalidar diversas disposiciones de la Ley reglamentaria de la fracción sexta del artículo 75 de la Constitución, que faculta al Senado para dirimir conflictos de carácter político.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, partía del análisis de la similitud que tiene este recurso, con la controversia constitucional.

“La estructura sobre la que descansa el resto del proyecto, esto es antecedentes históricos de ambas figuras, su naturaleza jurídica, los supuestos, tipo de control, legitimación, órgano, objeto, materia, parámetro y finalidad y efectos”.

Postura que no fue compartida por la mayoría, pues consideró que no era necesario definir qué es político y qué jurisdiccional.

“Consecuentemente creo, insisto que la prevalencia del control de los conflictos entre los órganos nos corresponde a nosotros, y solo puede darse cuando las partes decidan y planteen que su conflictos es de naturaleza política y si ellos quisieran someterlo así al Senado, lo podrán hacer”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Es decir la facultad conferida al Senado, será por exclusión, respecto de todo aquello que no esté comprendido como competencia expresa de este tribunal”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Yo desde mi posición inicial para la resolución de este asunto, para dar respuesta a los conceptos de invalidez que se plantean no es necesario, definir o dar un concepto de lo que es la cuestión política frente al análisis jurisdiccional que establece la propia constitución en las controversias”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Aquí estamos tratando de dilucidar si los preceptos impugnados de la Ley reglamentaria de la fracción sexta del artículo 76 de la Constitución son contrarios a la constitución, yo me adelanto para manifestarme qué me parece que como está diseñado en su conjunto este ordenamiento no violenta la Constitución, de hecho establece las salvaguardas convenientes para que se pueda proteger el orden constitucional y reservar lo que es la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

Dicha acción de inconstitucional fue returnado a la ponencia de otro ministro, para que elabore un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría.

José Luis Guerra García