México, mayor consumidor de refresco en el mundo

México es el principal consumidor de refrescos en el mundo.

Médicos de la UNAM  alertaron que tomar bebidas dulces de manera regular, además de producir grasa abdominal, estimula células para producir exceso de insulina.

La grasa abdominal  es metabólicamente muy activa y podría participar en el aumento de secreción de insulina y en el desarrollo de diabetes.

Cerca del 60% de la población mundial tiene sobrepeso u obesidad, con lo que aumenta el riesgo de padecer enfermedades como hipertensión, problemas cardiacos, y diabetes tipo 2.

En México, una de cada tres personas padece diabetes.

Esta enfermedad representa la novena causa de muerte.

Durante 2010, 132 mil personas fallecieron de diabetes, 44 mil por algún tipo de enfermedad cardiovascular y 6 mil por cánceres relacionados con el aumento de peso.

En los últimos 6 años, las muertes por diabetes ascienden a 70 mil mexicanos.

El consumo de refresco es de 180 litros por persona al año, en Estados Unidos el consumo es de 118 litros per cápita.

El consumo diario de 355 mililitros de refresco, aumenta un 60% las posibilidades de obesidad.

Beber un litro al día incrementa el riesgo de padecer diabetes hasta en un 25%.

Martha Rodríguez

Envejecimiento, proceso biológico y hecho social

En México, como en el resto del mundo, no es un hecho aceptado envejecer, ni tampoco existen espacios suficientes donde se puedan desarrollar los adultos mayores.

Lo anterior, lo reveló la profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM Patricia de Buen Rodríguez, quien agregó que de hecho, este tipo de personas están solas.

Actualmente ya no se les valora, ya no tienen ese lugar preponderante, que por su sabiduría se les daba dentro de la familia y la sociedad.

Ahora se les estigmatiza, son vistos como una carga y como seres improductivos.

Existen pocos lugares en donde se les pueda brindar la atención necesaria, para que puedan disfrutar de esta última etapa de su vida.

El envejecer, además de ser un proceso biológico, debe entenderse como un hecho social, que requiere de la comprensión de la familia, con el fin de que el adulto mayor, no sea un ser triste, deprimido y solitario.

Es necesario que sean queridos, incluidos en las actividades cotidianas de la familia y lo más importante: no dejarlos solos.

Adicionalmente es importante que cuenten con salud, vínculos afectivos, y que realicen alguna actividad física o manual, para vivir una vejez plena.

José Luis Guerra García

Inicia CIDE estudio multidisciplinario de la Constitución

El Centro de Investigación y Docencia Económicas inició un estudio multidisciplinario sobre la Constitución de 1917, que sirva para reflexionar si es necesaria o no una nueva Carta Magna.

La investigación tendrá una duración de cuatro años para concluir en 2017, en el primer centenario de la Constitución Mexicana.

 “Si la Constitución que tenemos es la que queremos tener y si no tendremos que pasar a una reflexión muy seria sobre dos cosas: la primera, esta posibilidad de hacer una reforma integral a la Constitución o si ese camino está cerrado y lo que se necesita es realmente convocar a un Congreso Constituyente”, Luis Barrón Córdova, Investigador CIDE.

De acuerdo con los investigadores del CIDE, en este momento es difícil responder a esa pregunta, porque no se cuentan con las bases sólidas de conocimiento.

“Creo que toda la discusión alrededor si se necesita o no se necesita, no tiene todavía la base de conocimiento que permita dar una buena respuesta y que ese es justamente uno de los propósitos del proyecto contribuir a dar todos estos elementos de conocimiento de  la Constitución”, Sergio López Ayllón, Director División Estudios Jurídicos CIDE.

En la investigación participarán investigadores del CIDE, de diversas instituciones académicas de México y de otros países.

Tiene como objetivo analizar el origen de la Constitución de 1917, cuáles fueron sus objetivos, los cambios que ha sufrido en 100 años y su viabilidad en el Siglo XXI.

También se busca difundir entre la población la importancia de la Carta Magna.

“Uno mira las diferentes encuestas que hablan del conocimiento que tienen los mexicanos de la Constitución y uno siempre se sorprende de lo poco que se conoce la Constitución”, Sergio López Ayllón, Director División Estudios Jurídicos CIDE

De acuerdo con una encuesta elaborada en 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el 92% de los mexicanos conoce poco o nada de la Constitución Federal que nos rige.

Juan Carlos González

Analizan investigadores de la UNAM, necesidad de una nueva constitución

Investigadores de la UNAM reflexionaron sobre la necesidad de una nueva Constitución en México.

Jaime Cárdenas, investigador del IIJUNAM, aseguró que México requiere de una nueva Constitución para ampliar los espacios de la democracia participativa y para atender al problema de los poderes fácticos.

“Sería necesario por ejemplo establecer expresamente en el texto constitucional la posibilidad del referéndum para Reformas Constitucionales. No existe en el texto constitucional mexicano un marco homogéneo, integrado, coordinado, armónico que nos permita enfrentar la influencia desmedida que tienen los poderes fácticos en la vida nacional”.

En una mesa de análisis en homenaje a la obra del jurista Jorge Carpizo, destacó que una nueva constitución debería dotar de autonomía constitucional a las procuradurías y a la Auditoría Superior de la Federación.

“Si es posible una nueva constitución y aquí es donde todo se desvanece, donde no es posible, porqué  no es posible, porque los actores políticos no quieren una nueva constitución”.

María del Pilar Hernández, investigadora del IIJUNAM, llamó a no llevar al extremo el análisis y proyección de la Constitución Mexicana.

“Las instituciones constitucionales mexicanas siguen funcionando, la corrupción no la han generado las normas contenidas en los 136 artículos constitucionales, la moral decadente de los políticos no está prescrita en ninguna de esas 136 normas constitucionales”.

Juan Luis González Alcántara, investigador del IIJUNAM, propuso un análisis de los valores que se  plasmarían en un nuevo marco constitucional.

“Cualquier discusión sobre una nueva Constitución sin un ejercicio, aunque sea mínimo de qué valores y de qué principios dan cimiento y valor a nuestro constitucionalismo es un riesgo de depreciación valorativa. Nos brinda la posibilidad de que en la redacción de una nueva constitución pudiéramos excluir clausulas fundamentales”.

Esta serie de mesas se realizarán semestralmente para recordar y reflexionar los aportes de Jorge Carpizo al derecho.

Mario López Peña

El interés legítimo en la nueva Ley de Amparo

Con la nueva Ley de Amparo, ahora se puede acudir a él, no sólo por el interés jurídico, sino también por el interés legítimo.

Esto constituye una protección más a la importancia de los derechos fundamentales.

Con el juicio de amparo se garantiza el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.

 “Para explicar el interés legítimo siempre supone una idea de pertenencia a una colectividad, no obstante el precepto constitucional, refiriéndose al artículo 107, habla de un interés legítimo individual o colectivo”, Gabriela Ortiz, Secretaria de estudio y cuenta SCJN.

Dentro del Ciclo de Mesas de análisis de la nueva Ley de Amparo con enfoque de derechos humanos, se afirmó que el concepto de interés jurídico no se está sustituyendo por el concepto de interés legítimo sino que se está ampliando.

“Si entendemos así el interés jurídico como un elemento legitimador en el proceso, entonces, sigue estando presente ahora con el interés legítimo, la única diferencia es que previamente al reconocimiento de este interés jurídico, también se puede dar un reconocimiento del interés legítimo”,  Fernando Tinoco Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.

Ambos intereses están reconocidos en el orden jurídico y con ello, dijeron, se protegen los valores constitucionales.

Emmanuel Saldaña

Presentación de libro sobre juicios orales

Con los juicios orales se logrará en México cumplir con el antiguo mandato constitucional de contar con resoluciones judiciales completas, justas y rápidas.

Así lo señaló el experto en derecho procesal Alberto Said Ramírez, durante la presentación del libro «Juicios orales, la Reforma Judicial en Iberoamérica, homenaje al maestro Cipriano Gómez Lara».

“Esperamos resoluciones judiciales rápidas, completas e imparciales, entonces ¿qué ganamos? ni más ni menos que cumplir con un antiquísimo mandato constitucional que para todos los justiciables será de gran beneficio, a los abogados nos hará mejores».

El Presidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, José Ovalle Favela, destacó la importancia de analizar la implementación de los Juicios orales en otros países de Iberoamérica.

“La experiencia de Portugal es muy útil porque vemos cómo una oralidad llevada al exceso crea más problemas que soluciones y cómo estuvieron padeciendo los portugueses ese sistema tan mal introducido”.

En la presentación del libro se destacó la trayectoria de don Cipriano Gómez Lara, uno de los más destacados procesalistas mexicanos.

“El legado que nos ha dejado constituye una enorme responsabilidad para continuar construyendo un mejor país, mejores ciudadanos», Carina Gómez Fröde, hija del homenajeado.

«Don Cipriano sigue siendo universitario porque vive en el corazón de todos nosotros», Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Juez Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La obra fue presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Juan Carlos González

Inconsistencias de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

A pesar de la reforma a la Ley de amparo para modernizar este instrumento legal, existen diversas inconsistencias legislativas, principalmente en torno a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Durante las mesas de análisis de la nueva Ley de amparo con enfoque de derechos humanos, secretarios de estudio y cuenta de la Suprema Corte, señalaron diversos obstáculos en el tema.

Por ejemplo, se determinó la procedencia de la inconstitucionalidad con cinco tesis en un mismo sentido.

Sólo se puede declarar con mayoría calificada, es decir con ocho votos de ministros en el caso del Pleno de la Corte, con cuatro votos en las Salas o por unanimidad tratándose de Tribunales Colegiados.

“Estamos frente a un órgano, que yo emito una norma y éste me la borra, entonces ya estamos enfrentados a un órgano que tiene una opción negativa o una posición o función negativa frente a lo legislado”, Raúl Mejía, Secretario de Estudio y Cuenta, SCJN.

Además la nueva Ley otorgó un plazo de 90 días hábiles para el Congreso, a fin de que se genere un nuevo acto legislativo, ya sea con la modificación de la norma impugnada o su eliminación.

Situación que, se advirtió, podría alargarse en tiempo real hasta un año y medio.

“Si en ese plazo el órgano emisor de la norma modifica la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que se está tramitando necesariamente debe quedar sin materia teniendo como única excepción una norma general en materia penal, en virtud de los efectos retroactivos que tiene una norma de esa naturaleza”, Gustavo Castillo, Secretario de Estudio y Cuenta, SCJN.

“Tratándose de casos de incumplimiento en sentencias relativas a controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, podrá estarse a lo dispuesto en la fracción décimo sexta del artículo 107 que se refiere precisamente a una eventual destitución y consignación en materia penal por incumplimiento de la sentencia”, Jorge Lizárraga, Secretario de Estudio y Cuenta, SCJN.

Actualmente, la Suprema Corte de Justicia tiene cuatro procedimientos de Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Dos de las cuales fueron desechadas por improcedentes y una está en trámite sobre el tema de fuero militar.

Martha Rodríguez

Segunda Sala sobre renuncia del trabajador

La Segunda Sala de la Corte resolvió que corresponde al trabajador, demostrar que siguió laborando en una empresa, después de que él mismo presentó su renuncia, y posterior a ello, dijo que fue despedido.

Al resolver una contradicción de tesis, entre tribunales colegiados de circuito, por unanimidad determinaron el valor probatorio del escrito de renuncia del trabajador.

Cuando la renuncia es de fecha previa a aquella en la que el trabajador se dijo despedido y omitió presentar el mencionado documento durante la prueba de inspección.

En la resolución se precisó que el escrito perfeccionado debe alcanzar pleno valor probatorio, porque su efecto es demostrar que la relación de trabajo llegó a su fin.

Por lo que el trabajador que argumente que siguió laborando deberá demostrarlo de manera contundente.

José Luis Guerra García

Primera Sala confirma suspensión

La Primera Sala de la Corte confirmó la suspensión que la comisión de receso competente otorgó al Estado de Oaxaca en la controversia constitucional 121/2012, con lo que consideró infundado el recurso de reclamación interpuesto por el Estado de Chiapas.

En dicha controversia, el Estado de Oaxaca impugnó el decreto del Congreso del Estado de Chiapas, por el que se creó, según el Estado actor, dentro del territorio oaxaqueño, el Municipio de Belisario Domínguez.

Los ministros indicaron que la suspensión se concedió para que las entidades involucradas en este conflicto, se abstengan de realizar cualquier acto  que modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades en conflicto.

Además, tienen prohibido crear nuevas autoridades dentro de la localidad de Rodulfo Figueroa, ubicada en la porción territorial en disputa, y están obligadas a continuar prestando los servicios públicos a la población que habita en el territorio materia de esta controversia.

Esta decisión se aprobó por mayoría de votos.

José Luis Guerra García

Nuevo Sistema de Justicia Penal

Las reformas al artículo 19 de la Constitución que limitan la prisión preventiva, entrarán en vigor en 2016, año en el que tendrá que estar operando en todo el país, el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Lo anterior lo determinó la Corte al resolver la contradicción de tesis 36/2010, en donde precisó que en los casos que se impugne la formal prisión, el juzgador, deberá atender lo previsto en la Ley de amparo.

“Deben seguirse sujetando a las normas previstas en la Ley de amparo que regula lo respectivo a la procedencia de la medida cautelar citada, los efectos y las disposiciones que deben dictarse si son delitos graves”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

En dicha contradicción, un tribunal consideró procedente la suspensión del auto de formal prisión, pues la reforma en cuestión, que añade la trata de personas a la lista de delitos en los que procede la prisión preventiva entró en vigor el 15 de julio de 2011.

En tanto que otro, sostuvo que dichas reglas sólo podrían aplicarse hasta que esté operando totalmente el nuevo sistema de justicia penal.

Postura que la mayoría del pleno consideró adecuada.

“Estaríamos hablando de una reforma con imposibilidad de aplicarla, porque ni tenemos los jueces con la facultad de hacer esas medidas cautelares ni tenemos el ordenamiento procesal que nos diga cuáles son esas medidas para poder garantizar la presencia en el proceso respectivo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Advirtieron que el Congreso no precisó la fecha de entrada en vigor de esta reforma, por lo que debía entenderse que sería en el 2016, postura que fue rechazada por algunos ministros.

“El órgano legislador no hizo excepción, ni en el transitorio, ni en la exposición, ni en la iniciativa, ni en los dictámenes que nos llevara a concluir que el sistema de prisión preventiva tendría que posponer su entrada en vigor hasta el 2016”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Es más garantista decir que no es parte del sistema, yo creo que no es parte del sistema, ya estaba el sistema de prisión provisional, le da mayor énfasis le da otro tratamiento para efectos de la presencia oficiosa, pero ahí estaba ya”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Quienes votaron en contra, consideraron que esta medida es excepcional y es urgente, restringir su aplicación.

“Hoy prácticamente cualquier delito es grave y nuestras prisiones están abarrotadas de gente que no ha sido declarada culpable, adelantando los efectos del castigo de la sentencia a gente que está simplemente procesada”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de seis a cinco, el Pleno determinó que la prisión preventiva está vigente con base en el artículo 136 de la Ley de amparo.

José Luis Guerra García