El Pleno de la Suprema Corte anuló 2 laudos emitidos por el Tribunal de lo Contencioso de Hidalgo en sendos juicios laborales, por haber aplicado normas que habían sido declaradas inválidas en la controversia constitucional 12/2001.
Dichas disposiciones fueron la fracción 35 del artículo 52 y la segunda del 60, de la Ley Orgánica Municipal de ese Estado que definen las facultades del presidente y síndico municipales.
El tribunal infractor, deberá reponer el procedimiento laboral en estos juicios laborales
“Creo que aquí lo que hay que exigir, es el cumplimiento de esos actos o para reparar la situación, esto me parece que lleva a una reposición del procedimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Me parece que la reposición no debe de ser una reposición distinta a la de reponer el procedimiento, por una razón concreta, se fija la litis en la contestación de la demanda y de ahí se desprende todo el proceso. Entonces desde mi punto de vista la reposición debe de ser desde la contestación de la demanda”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“El efecto principal de una reposición del procedimiento será anular todo aquello que surgió a partir de un acto viciado y probablemente las cosas ya no sean iguales después en materia de pruebas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“También estoy de acuerdo, en que se deje insubsistente todo lo actuado a partir del acuerdo que le recayó a la contestación de la demanda por parte del presidente municipal”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
“Se ordena entonces la reposición y para que se dicte un nuevo auto que tenga o no por contestada la demanda en los términos en los que el tribunal considere, simplemente que el tribunal no vuelva aplicar el artículo 62”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Cuatro ministros votaron en contra de los efectos que se definieron en esta resolución.
“Yo me separo del proyecto, porque de acuerdo a mi interpretación, aquí no se dejó sin efectos, perdón, no se estableció como efecto de la ejecutoria de la controversia constitucional que se expulsara del sistema o que no fuera aplicable para el municipio este artículo”, Margarita Luna, Ministra SCJN.
“Los efectos que responden y respeto a la decisión mayoritaria, no se compadecen con la posición que he sostenido, puesto que yo no creo que haya habido esa aplicación indebida y consecuentemente en mi opinión no debe pasarse por todo un procedimiento que se siguió y echarlo para atrás, consecuentemente, yo votaré en contra de los efectos”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
En esta sesión, el Pleno también aprobó por unanimidad, invalidar diversos artículos de las leyes de ingresos de distintos municipios de los estados de Aguascalientes y Durango, que establecían el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público a sus habitantes.
“Consiste en determinar si los preceptos impugnados al establecer derechos de alumbrado público en los municipios correspondientes vulneran los artículos 16, 73 fracción 29, numeral quinto inciso a, 124, 133 de la Constitución Federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los municipios en los que se invalidó este derecho que equivalía al 10 por ciento del consumo doméstico son: Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes y en Durango, Durango.
Estas sentencias surtirán efectos a partir de su notificación.
José Luis Guerra García