El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, ordenó la inmediata liberación de Rafael Caro Quintero, en cumplimiento de un amparo que le concedió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, el pasado 7 de agosto.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a Caro Quintero por el asunto de Enrique Camarena Salazar, porque consideró que fue juzgado en el fuero federal cuando se trataba de un delito local, debido a que Salazar no era agente diplomático ni consular.
El órgano jurisdiccional explicó que los artículos 302, 303 en las fracciones I, II y III así como en los numerales 315, 316, 317, 318 y 320 del Código Penal Federal señalan que los tribunales federales carecen de competencia para conocer de los delitos que era acusado por razón de fuero.
En acatamiento a este amparo, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en el estado de Jalisco, ordenó su inmediata libertad y fue notificado en la madrugada en el reclusorio Preventivo de la entidad.
En este amparo se ratificaron las absoluciones de los juicios que había ganado a lo largo de los últimos años.
El Segundo Tribunal Unitario informó que en estricto cumplimiento al fallo protector, se reitera que Rafael Caro Quintero es penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, y que por tal responsabilidad se le impusieron las penas de quince años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos.
En la inteligencia de que en estricto cumplimiento al fallo protector, se declara compurgada la sanción privativa y prescrita la multa.
Elsa González