La Primera Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión.
En este asunto estudiarán si fue correcta la resolución del juez de distrito de revocar la sentencia que decretó la adopción internacional de tres de cuatro hermanos menores de edad, argumentando violación al derecho de audiencia del abuelo y a los derechos de identidad familiar y parentesco con la familia biológica.
Cabe destacar que el abuelo no se opone a la adopción, sino al hecho de que tres sean asignados a una familia italiana y uno, a una pareja mexicana, lo que afecta su estabilidad emocional y propicia la separación definitiva de los hermanos.
Asunto que permitirá fijar diversos criterios en torno a la pérdida de la patria potestad y el proceso de adopción.
La Segunda Sala determinó que el artículo décimo sexto transitorio de la Ley del ISSSTE, no viola los principios de igualdad y no discriminación protegidos por el artículo uno de la Constitución.
Dicha norma, prevé que para reconocerles su antigüedad y gozar de los beneficios que otorga la ley, a los trabajadores que vuelven a prestar sus servicios al estado, deben reintegrar la totalidad de la indemnización que recibieron al momento de su separación y haber laborado por lo menos un año.
Los ministros indicaron que esta norma no viola la Constitución, pues no discrimina por cuestiones de edad, discapacidad o preferencias sexuales, ni tampoco, impone un trato desigual, motivo por el cual se negó el amparo a la quejosa.
En otro asunto, resolvieron que la fracción uno del artículos 164 de la Ley del seguro social, vigente hasta junio de 97, sí viola los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
La norma, otorgaba un apoyo por concepto de carga familiar a la esposa o concubina, del pensionado por invalidez, vejez o cesantía equivalente al 15 %.
Disposición que fue declarada discriminatoria, ya que ese beneficio no lo recibiría el esposo o concubino simplemente porque no lo contemplaba la ley, razón por la cual se otorgó el amparo al quejoso.
En un asunto más, indicaron que el Ejecutivo Federal se excedió en sus atribuciones, al establecer una distinción entre las empresas del ramo maquilador y en consecuencia, definir cuales recibirían los apoyos previstos por la Ley de fomento a este sector.
Argumentaron que el legislador en el artículo 2 del la Ley del ISR, solo lo facultó para definir que debe entenderse por operación de maquila, y no para establecer distinciones de quienes sí deben ser catalogados como realizadores de tales operaciones y quienes, a pesar de pertenecer al sector maquilador, quedan marginados de él, para efectos fiscales.
José Luis Guerra García