Hoy en la sesión del Pleno de la Suprema Corte
10/09/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró sin materia la contradicción de tesis 46/2013, pues en ella se abordaban temas ya resueltos.
Como es el caso de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuando se confronta una ley, con una norma de derechos humanos incluida en tratados internacionales.
“De abordar en su contradicción tanto el tema de interpretación directa de una norma, de un tratado internacional que reconoce un derecho humano, así como el estudio de convencionalidad de una norma general, me parece que ha quedado sin materia la contradicción de tesis que ahora se ha dado cuenta con ella”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
También se declaró sin materia la contradicción de tesis 26/2013, en la que se proponía declarar su inexistencia.
Sin embargo, la mayoría consideró declararla sin materia, debido a que en este caso se abordaba lo relativo al orden jerárquico de los tratados internacionales, dentro del orden jurídico nacional, tema ya atendido por el pleno.
“Presidente, muy brevemente, yo también considero que efectivamente podemos sostener que existe la contradicción, pero el tema está resuelto, consecuentemente quedaría sin materia”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“Yo también considero que si hay, que si es existente la contradicción, pero que ha quedado sin materia”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Una vez desahogado este punto, el Pleno retomó la contradicción de tesis 536/2012
Recurso, en el que se debe definir a partir de cuándo, comienza a prescribir el plazo de cinco años previsto en la ley, para exigir la devolución de los saldos a favor en materia fiscal.
El punto a resolver es si este plazo comienza a correr a partir de cuando el contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración anual o cuando presenta la complementaria.
“Puede generarse saldos a favor con posterioridad a la presentación de la declaración normal, la respuesta para nosotros es positiva, es afirmativa, sí estos pueden surgir con motivo de un estímulo fiscal, pueden surgir de aplicar deducciones o del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
“Que las presente dentro del plazo de cinco años, presentadas dentro de ese plazo de cinco años, hay interrupción, si hay un hecho superveniente hay inicio del cómputo de la prescripción”, Margarita Luna, Ministra SCJN.
“El bien jurídico tutelado es la seguridad jurídica, entonces se establece un plazo mediante el cual el transcurso de ese plazo, se pierde ese derecho”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
El Pleno determinó continuar con el estudio de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García