El Pleno de la Corte retomó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 165/2007.
Asunto en el que se impugna la validez de diversos artículos de la Ley reglamentaria de la fracción sexta del artículo 76 de la Carta Magna, que facultan al Senado para resolver conflictos de índole político suscitados entre poderes de un Estado.
El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán considera que los artículos impugnados por la PGR, son acordes con la Constitución.
“Crear dos medios de control, el primero con una procedencia y características claramente definidas, como un control jurisdiccional, denominado controversia constitucional, cuya competencia se encomienda a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como otro, facultad del Senado de la República, para conocer de conflictos políticos, que surjan entre los poderes de un Estado”.
Propuesta que en términos generales es respaldada por el Pleno.
“Yo comparto el sentido de la consulta, en cuanto concluye en este apartado, que los artículos 2, 3, el tercero fracciones I; II Y VI y Noveno, párrafo primero de la ley reglamentaria, de la fracción sexta del artículo 76 de la Constitución federal, no invade la competencia de esta Suprema Corte y por ende reconoce la validez”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
Algunos ministros expusieron algunas reservas, sobre todo si sería procedente, impugnar las resoluciones del Senado en este tipo de conflictos, ante el Máximo Tribunal.
“Ahí lo que se está doliendo el poder, déjenme ponerlo en estos términos coloquiales, que perdió, es que la resolución dictada por el Senado de la REPÚBLICA, afectó sus competencias o sus derechos, creo que esta es la forma en la que al final del día se cierra el orden jurídico mexicano, por la posición de la Suprema Corte”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“Yo estoy en una postura muy similar a la que ya expresó el Ministro Cossío, llegaría yo a la misma conclusión que el proyecto, simplemente me apartaría sobre todo del calificativo de subsidiaria que se usa en el proyecto”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Se desahoga el procedimiento, y no les es favorable la resolución, tienen abierta todavía la posibilidad de acudir a la Corte, bueno, aquí lo que yo he visto, que quizás sí bajo la condición de que el argumento fuera, que el Senado era incompetente”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
Argumento no compartido por el Ministro Luis María Aguilar.
“Porque ya no me queda claro que el asunto no era competencia de la Corte, va a resultar que la resolución misma va a generar la competencia de la Corte, porque se trata de uno de los aparentes supuestos del 105 constitucional, yo pienso que conceder y reconocer que las decisiones sean definitivas e inatacables, es primero mucho más fortalecedor de las decisiones del Senado de la República”.
El Pleno continuará con el estudio de este asunto, en su próxima sesión.
José Luis Guerra García