Por mayoría de votos el Pleno reconoció la validez de los artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley reglamentaria de la fracción sexta del artículo 76 de la Constitución.
Los cuales regulan la facultad del Senado, para resolver conflictos de carácter político, suscitados entre poderes de un Estado.
Mismos que se encuentran fuera del ámbito de la controversia constitucional
“La controversia constitucional implica la interpretación de normas, desentrañar su contenido y alcances, esto es específicamente, la naturaleza más próxima de la controversia constitucional el otro, el político que puede incluir conflictos armados que nada tienen que ver con un tema de carácter específicamente interpretativo de normas”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.
Precisaron que las decisiones que adopte el Senado en este tipo de asuntos, podrán ser impugnadas ante el Máximo Tribunal.
“Yo por supuesto que soy participe de que en principio, todos los conflictos derivados entre autoridades del estado mexicano, son conflictos constitucionales que se tienen que resolver en una vía jurídico constitucional de las que prevé la Constitución y que esta atribución del Senado es una atribución excepcional que en ningún momento sustituye ni excluye la atribución de esta Suprema Corte”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Independientemente que las partes se hubiesen sometido al conflicto, inicialmente de orden político tienen la posibilidad de acudir a la Suprema Corte cuando no queden conformes con la determinación por la razón que sea”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“Las opciones políticas que elige el senado para resolver un conflicto de esta naturaleza, tienen que ser jurídicamente válidas, luego justiciables necesariamente y puede dar también a una controversia constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En contra del proyecto se pronunciaron los ministros Cossío Díaz y Sánchez Cordero.
“Voy a tener que votar en contra, estando de acuerdo con la validez de los preceptos impugnados, pero si me separo radicalmente de esta consideración y porque lo hago así, desde mi punto de vista no es posible llevar a cabo en un Estado moderno una diferencia sustantiva entre cuestiones políticas y cuestiones jurídicas”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“En esa virtud señor presidente, yo estoy convencida del proyecto original que sometí a la consideración de este tribunal en pleno que fue desechado y returnado, así que en ese sentido yo votaría en contra del proyecto por las razones que en su momento estaban en la propuesta original que presenté a este tribunal”, Olga Sánchez, Ministro SCJN.
Asimismo, se consideró apegada a derecho la norma que permite al Senado actuar a petición de un ciudadano, para intervenir en un conflicto de índole político.
“La intervención de un particular, ni genera una instancia al respecto, solo pone en conocimiento de la autoridad, circunstancias que se están dando”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
El Pleno desestimó la impugnación sobre los artículos 18, 23 y 24 de dicha ley, que facultan al senado para adoptar medidas precautorias y que prevén el recurso de revisión, al no alcanzarse los votos necesarios para declarar su validez o invalidez.
José Luis Guerra García