Legal compensar a cónyuge que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos: Primera Sala

La Primera Sala de la Corte resolvió que la fracción sexta del artículo 267  del Código Civil del Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, al cónyuge que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, no viola el principio de irretroactividad.

Los ministros argumentaron que esta disposición pretende corregir la posible inequidad que sufrió el cónyuge que se dedico al cuidado de la casa y de los hijos, durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, mermando sus posibilidades para desarrollarse en el mercado laboral convencional.

Por ello, negaron el amparo al quejoso, quien pretendía que la compensación se aplicara solo a los bienes que adquirió a partir de la entrada en vigor de la mencionada disposición, que estuvo vigente de octubre de 2008 a junio de 2011.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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