El Pleno de la Corte desechó por mayoría de seis a tres, el proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, con el que se pretendía resolver un incidente de inejecución de sentencia.
Relacionado con el fallo de un juez, que ordenaba restituir a un particular, un inmueble, que se dejó en custodia al gobierno de Puebla.
La propuesta que se rechazó contemplaba devolver los autos al juez de la causa.
“Consistente en que se devuelvan los autos al juez séptimo de distrito en el estado de Puebla a fin de que a través de un incidente se allegue de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre si procede el cumplimiento sustituto y por supuesto la cuantificación que en su caso deba pagarse y a quien le correspondería en su caso efectuar”.
La mayoría, se pronunció por el cumplimiento de la sentencia, en la que se ordena la restitución del bien.
“Yo llego a la conclusión que primero debemos de buscar el cumplimiento de las sentencias, es decir a la quejosa en la posesión del terreno y única en caso de no poder lograr esa restitución, entonces sí buscar el cumplimiento sustituto”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Yo estoy por el cumplimiento de la sentencia de amparo en sus términos, creo que así lo debe de ordenar esta Suprema Corte y solo que se acredite de manera indefectible la imposibilidad de su cumplimiento, tenía que regresar el asunto a esta Suprema Corte para resolver lo del cumplimiento sustituto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Que hay elementos suficientes para insistir en el cumplimiento, como fue ordenado por el juez del distrito, la devolución de la posesión a cargo de quien dio lugar a esta dificultad”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.
El Ministro Fernando Franco, indicó que había elementos que permiten suponer que es difícil cumplir la sentencia del juez, pues el inmueble que fue puesto en manos del gobierno de Puebla, ya había sido vendido a un tercero.
“Para determinar que a esa restitución se le debe dar el carácter original de propiedad y consecuentemente, para resolver este caso, ordenar el cumplimiento sustituto en términos de que se le pague, lo que corresponda al valor de ese inmueble, con las actualizaciones que correspondan verdad a la quejosa”.
Al desecharse el proyecto, el incidente será returnado a la ponencia de otro ministro.
En esta sesión, el Pleno también aprobó por unanimidad, una tesis cuyo rubro es interés jurídico en el juicio de amparo, con el que se resolvió la contradicción 153/2012.
“Tratándose de violaciones procesales, quien acredite ser, cuando el quejoso señale que es parte en el juicio de origen y no haya aportado pruebas para ello, no obstante que la autoridad responsable no haya rendido informe justificado debe sobreseerse”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Por otra parte, el Pleno decidió aplazar la resolución de una solicitud de modificación de jurisprudencia.
Asunto relacionado con el criterio, que señala que el juez de distrito no viola derechos humanos cuando actúa en el juicio de amparo.
José Luis Guerra García