Por mayoría de siete a dos, el Pleno de la Corte estableció que sí procede el juicio de amparo contra la omisión del Congreso estatal que no dé trámite a la denuncia del juicio político o en contra del desechamiento.
Se argumentó, que su procedencia radica, porque el dar trámite a dicha denuncia, es una facultad reglamentada, lo que no forma parte de las excepciones previstas en la fracción octava del artículo 73 de la anterior Ley de amparo.
Este criterio se fijó, al resolver la contradicción de tesis 364/2012, suscitada entre tribunales colegiados de distinto circuito.
“En virtud de que en ambos asuntos prevalece la decisión de los congresos de no dar trámite a la petición de juicio político”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“Mientras se trate de este tipo de decisiones regladas como son los procedimientos, yo considero que sí procede el juicio de amparo, que deben ser revisados, que deben ser sometidos al análisis constitucional”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN
“No manifiesta, desde nuestra óptica y por eso coincidimos con él, el ejercicio de una facultad soberana o discrecional, sobre la elección o suspensión o remoción de servidores públicos en este tipo de juicios, pues en esa etapa se limita, como lo dice el proyecto, a verificar la procedibilidad de la denuncia”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
Proyecto que también fue respaldado por el Ministro Zaldívar, aunque con diferentes argumentos.
“La regla general es la procedencia del juicio de amparo y el único, ordenamiento jurídico que puede establecer una excepción para excluir a un tipo de actos de autoridad del control constitucional de amparo, es la propia Constitución general de la República”.
Precisaron que en este caso, el juicio de amparo, no procedería, contra las resoluciones que adopta el Congreso dentro del juicio político como tal, facultad definida como discrecional y soberana por la Constitución.
“Este esquema de responsabilidad, con todas sus características, la pueden adoptar los estados con las modalidades que crean, que sea conveniente a su propia realidad y en este sentido, dentro de la órbita de su competencia interna, me parece que aplica también el mismo principio de inatacabilidad de ciertas resoluciones”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“En lo particular también comparto la propuesta que hace el proyecto, en la forma en la cual resuelve el tema a determinar por este Tribunal en Pleno”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también aprobó por unanimidad una tesis relacionada con la admisión de pruebas en el recurso de reclamación, con la que resolvió la contradicción 438/2012.
“Recurso de reclamación, en los casos de excepción proceda la admisión de pruebas en ese medio de defensa, el órgano jurisdiccional que conozca de él, a solicitud del recurrente, debe proveer lo necesario para el desahogo y perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
Con ello, se dijo, se garantiza una adecuada defensa del ciudadano, en este tipo de casos.
José Luis Guerra García.