La Primera Sala de la Corte determinó que es constitucional el primer párrafo del artículo 31 de la Ley federal de competencia.
Disposición que faculta a la Comisión del ramo, para solicitar informes y documentos que estime relevantes en sus investigaciones sobre prácticas monopólicas.
Los ministros indicaron que la norma, no viola el principio de seguridad jurídica, pues los documentos solicitados, deben de estar vinculados con la causa que generó la indagatoria.
Por ese motivo ratificaron la sentencia de un tribunal colegiado, que negó el amparo solicitado por televisa, en contra de esta disposición.
Los ministros decidieron reasumir su competencia, para resolver dos incidentes de reconocimiento de inocencia.
Las solicitudes fueron hechas por dos personas condenadas a 35 años de prisión, por su aparente responsabilidad en los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, registrados durante los hechos ocurridos en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas en diciembre de 1997.
Los promotores de estos recursos, indicaron que sus condenas se sustentaron en pruebas que la Sala ya declaró como ilícitas, lo que habrían de estudiar los ministros.
En otro asunto, decidieron ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por la PGR, relacionado con el procedimiento de extinción de dominio y su vínculo con diversos derechos humanos.
Asunto que permitirá definir la procedencia de la acción de extinción tomando en cuenta el orden de prelación previsto en el artículo 22 de la Constitución, la forma de tramitarse y resolverse la excepción personal de buena fe, en vía incidental y el momento oportuno de demostrar que la dueña del inmueble tenía conocimiento de que este, era utilizado para la comisión de delitos contra la salud.
La Segunda Sala, resolvió que el último párrafo del artículo 81 de la Ley general de salud, que establece como requisito para la expedición de la cédula de médico especialista, que la autoridad solicite la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas no viola la Constitución.
Indicaron que dicha norma no invade la atribución de los congresos estatales, de establecer la regulación para ingresar a la profesión médica, pues solo busca garantizar el adecuado ejercicio de las especialidades médicas y en concreto de quienes se dedican a los procedimientos quirúrgicos, a fin de brindar un buen servicio de salud.
En otro amparo, determinó que los artículos 2, 4 y 5 de la Ley de comercio exterior, que facultan a la Secretaría de Economía, para regular las exportaciones y las importaciones, realizar investigaciones sobre comercio desleal e imponer cuotas compensatorias, no es una actividad arbitraria, ni violatoria de la Carta Magna.
Pues en dichos procesos, escucha a las partes involucradas e investiga si estas prácticas pueden dañar la producción nacional, y en caso de resultar afirmativo, procede a imponer una cuota compensatoria a las importaciones que dañen el mercado local, la cual, es de carácter temporal.
José Luis Guerra García