Por mayoría de siete a uno, el Pleno de la Corte resolvió que el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no viola la Constitución.
Disposición que precisa que para que proceda el juicio contencioso, en actividades reguladas, es necesario tener interés jurídico.
Los ministros indicaron que ello no restringe el acceso a la justicia, ni tampoco viola el debido proceso, ni lo previsto en el artículo uno de la Constitución, como lo argumentó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
“Y se nos dice que este se viola el debido proceso, nosotros estamos diciendo que no es así, porque no se les está prohibiendo de ninguna manera, ni limitando el derecho que tiene de ofrecer pruebas, de formular alegatos y en si a su defensa, tal y como debe de ser en cualquier órgano jurisdiccional”, Margarita Luna, Ministro SCJN.
El Ministro Zaldívar, votó en contra, al considerar que el plasmar el interés jurídico, era una medida regresiva e inconstitucional.
“Y la única finalidad que se persigue, es precisamente la finalidad de restringir el acceso al contencioso administrativo, para disminuir las cargas de trabajo del Tribunal Contencioso Administrativo, con lo cual se lograría, a decir de la iniciativa, una procuración de justicia eficaz y respetable”.
Postura que no compartió la mayoría.
“Yo creo que aquí no se trata ni siquiera de una restricción, se trata simple y sencillamente desde mi punto de vista, de un requisito procesal fundamental, porque se trata de que si una persona está defendiendo un derecho en un procedimiento en forma de juicio, ese derecho que está defendiendo tiene que acreditarlo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Simplemente me preocuparía una interpretación donde el título mismo fuera materia de la Litis, en cuyo caso no pudiera acreditar su interés jurídico en el juicio correspondiente”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“En el sentido de abarcar estas hipótesis de negativa o incluso omisión en la expedición de la autorización respectiva y decir que desde luego esos casos también se encuentran contemplados en este texto”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
En esta sesión, el pleno dio entrada a una controversia promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quien denuncia la omisión de los poderes ejecutivo y legislativo del estado, para establecer el órgano de control constitucional local.
“En el proyecto, se reconoce la existencia de la omisión legislativa reclamada y por consiguiente, se ordena a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nuevo León, que la subsane dentro del próximo periodo ordinario de sesiones”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.
El Pleno determinar el fondo de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García