Por mayoría de nueve a dos el Pleno de la Corte determinó que era improcedente una controversia promovida por el Municipio de Querétaro.
En la cual, cuestionaba la validez de la Ley de justicia constitucional del Estado, al considerar que la justicia local, no tenía atribuciones para atender asuntos sobre intereses colectivos y difusos.
La mayoría consideró improcedente el recurso y decidió sobreseer, debido a que aún se encontraba pendiente de resolver un recurso de revisión en el juicio en el que se encuentra involucrado el municipio y porque no había una afectación a las facultades del ayuntamiento.
“Aceptar lo distinto me parece que estaríamos convirtiendo la controversia constitucional en una especie de juicio de casación, con lo cual verdaderamente yo no comparto el proyecto en ese sentido”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Considero que la circunstancia de que la resolución que se impugna en la controversia esté subyudice con motivo de la interposición del recurso ordinario, imposibilita a este tribunal pleno a pronunciarse, simplemente por poner un ejemplo, si en ese recurso se revocara esa determinación, tal vez la parte afectada ni siquiera tendría la necesidad de promover una controversia constitucional”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“Igual, pero aclarando que en mi caso es porque no se invade la esfera competencia del municipio”, José Ramón Cossío, ministro SCJN.
El proyecto del Ministro Valls, consideraba procedente la controversia, al considerar que si había una afectación indirecta a las atribuciones del municipio.
“El municipio actor cuenta con un principio de afectación, pues si bien no reclama la invasión directa de su ámbito competencial si plantea en su demanda que a raíz de la reforma al 17 de la constitución federal, la competencia para conocer sobre las acciones para la protección de interés colectivos o difusos corresponde en exclusiva a la federación y por tanto la justicia constitucional local, no puede conocer de ello”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
Una vez concluido este asunto, el Pleno inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 2/2013, promovida por diputados de la Sexagésima Legislatura del Estado de Tlaxcala, pidiendo invalidar el decreto que emite la Ley de pensiones civiles de ese Estado.
El proyecto del Ministro Pérez Dayán, propone invalidar dicho decreto, por violaciones graves en la integración de la mesa directiva, al proceso legislativo y al principio de democracia deliberativa, invasión del congreso y cambio de sede.
“Los impugnantes consideran que no se respetaron las etapas del proceso legislativo, previstas en la legislación correspondiente y que dichas violaciones generaron que no se conociera la convocatoria en la que se discutiría la ley de pensiones civiles que ahora se impugna”.
El Pleno continuará con la discusión de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García