Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del Código Penal de Coahuila, que sancionaba el delito de narcomenudeo.

Ya que solo el Congreso de la Unión, tiene atribuciones para legislar en esta materia.

Indicaron que los casos procesados  bajo estas normas, se encuentran viciados de origen, motivo por el cual se deberá reponer el procedimiento.

“Propongo, Ministro Presidente, que previa reposición del procedimiento, se aplique el tipo penal previsto en la Ley general vigente, al momento de la comisión de los hechos delictivos”, Olga Sánchez, Ministro SCJN.

 “Yo estoy de acuerdo en lo general con los efectos, ya en la sesión anterior que nos ocupamos de este asunto, antier, manifesté que estoy con el sentido del proyecto más no con sus consideraciones”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez de dos decretos que modificaron el artículo 10 y 199 bis del Código Penal de Colima, que tipificaban como delitos graves la trata de personas, secuestro y secuestro exprés.

Ello como consecuencia de que los congresos estatales no están facultados para legislar en estas materias.

“Señor Presidente, el asunto está hecho conforme a la posición mayoritaria que se acaba de reiterar hace algunos minutos en la votación de la Ministra Sánchez Cordero, algunos de los señores ministros vamos a votar en contra, yo me imagino, por congruencia con las otras decisiones”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Estos preceptos que se impugnaron señalan el catálogo de delitos graves para el Código Penal del estado de Colima y una de las razones de la invalidez, pues es precisamente que todo los relativo a los tipos penales y las sanciones relacionadas con los delitos de trata de persona y de secuestro están reservadas a la autoridad federal”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

El Pleno también determinó que los efectos de esta sentencia, son el reponer todos los procesos en los que se hayan aplicado las normas invalidadas, con el fin de que se aplique la norma general vigente al momento en que se cometió el delito.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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