Por unanimidad el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 321, numeral uno de la Ley de hacienda del Estado de Sonora.
Norma que fue modificada sin tener facultades por el Secretario de Finanzas, pero que además violaba los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al establecer un cobro diferenciado por la prestación de un mismo servicio en materia catastral y registral.
“El pago de derechos está atendiendo al monto de las operaciones que se realizan, no al costo real del servicio que se está prestando y que por esta razones bueno se considera que hay una cantidad impresionante de jurisprudencias de este pleno y de las salas que en este sentido han dicho que cuando se trata del cobro de derechos en materia de servicio, deben de estar en relación con el servicio prestado no con las operaciones o con otro tipo de parámetros que sean ajenas al servicio prestado y que por tanto es violatoria del artículo 31 fracción IV por proporcionalidad y por equidad”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno también sobreseyó una acción promovida por el Congreso de Tlaxcala que pedía invalidar La ley de pensiones civiles del Estado, debido a que se emitió una nueva Ley que dejó sin efectos el anterior decreto.
“Es decir, desde el día que se publicó y que abroga la anterior Ley materia de impugnación del uno de enero de 2013, de esta manera se estima sobreseerse al actualizarse la causal de improcedencia por cesación de efectos de la norma impugnada”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
En otro asunto, los ministros declararon la invalidez de diversos artículos del Código Penal de Coahuila, que sancionaba el delito de narcomenudeo, ya que se trata de una materia que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
“Ya que el Congreso del Estado de Coahuila, no es competente para legislar en torno al delito de narcomenudeo, sostuvo que conforme a la Ley general de salud, la atribución de legislar en materia de narcomenudeo es exclusiva del congreso de la unión, mientras que a las legislaturas locales corresponde únicamente perseguir, procesar y castigar este delito”, Olga María Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Los ministros también invalidaron los artículos 10 y 199 Bis del Código de Colima, que sancionaba los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés.
Reiteraron que los congresos estatales no tienen atribuciones para legislar en esta materia.
“Señor Presidente, el asunto está hecho conforme a la posición mayoritaria que se acaba de reiterar hace algunos minutos en la votación de la Ministra Sánchez Cordero, algunos de los señores ministros vamos a votar en contra, yo me imagino, por congruencia con las otras decisiones”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Estos preceptos que se impugnaron señalan el catálogo de delitos graves para el Código Penal del estado de Colima y una de las razones de la invalidez, pues es precisamente que todo los relativo a los tipos penales y las sanciones relacionadas con los delitos de trata de persona y de secuestro están reservadas a la autoridad federal”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Pleno indicó que los procesos en los que se aplicaron estas normas, estaban viciados de origen, por ese motivo se tendrán que reponer para que se apliquen las normas generales vigentes, al momento que se cometió el delito.
José Luis Guerra García