El Pleno de la Corte declaró la invalidez de 25 artículos de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas del Estado de Veracruz.
En los cuales se establecían los tipos penales y sanciones para este delito, con lo que invadieron una atribución exclusiva del Congreso de la Unión.
“Se concluye que la facultad concedida al congreso de la unión para dictar una Ley general en materia de trata de personas, en la que distribuya competencias entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como determinar las formas de coordinación en términos del artículo 73, fracción 21 constitucional, no implica que en dicho ordenamiento puedan facultarse a los poderes legislativos de las entidades federativas, entre otros poderes de gobierno, para establecer en su legislación por si mismos los tipos penales y sus sanciones en materia de trata de personas”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
La decisión se adoptó, a pesar de que se había emitido un nuevo decreto que derogaba las normas impugnadas, pues se recordó que en materia de normas penales, existe retroactividad.
Los ministros ordenaron reponer los procesos que se hayan tramitado bajo las normas declaradas inválidas, pues estaban viciados de origen, aplicando la Ley general en la materia, medida que no compartieron dos de los 10 ministros presentes.
“Yo también me aparto y votaría en contra de estos efectos, porque simplemente yo estoy de acuerdo en que estas normas se anulen, se declare su invalidez, pero hasta ahí”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
En esta sesión se dio entrada a una acción más, en la que se pide invalidar el primer párrafo del artículo 129 del Código Penal de Baja California que tipifica el delito de feminicidio.
“Así se aprecia que el dictamen aprobado propuso llanamente como texto del artículo 129 del Código Penal, la imposición de 20 a 50 años, sin especificar la clase de pena a la que se refería”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
Omisión que el Congreso de esa entidad, pretendió subsanar mediante una fe de erratas, para precisar que la pena era de prisión, medida que se consideró inadecuada pues modificaba lo aprobado por el legislador del Estado.
“Aunado a que la fe de erratas, precisamente, pretendió subsanar el vicio de inconstitucionalidad que se planteaba en la acción de inconstitucionalidad consistente en la omisión de delimitar el tipo de pena, prisión, multa etcétera”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“Se podrá decir, a lo que la Corte está haciendo es declarar inconstitucional un precepto que busca sancionar, insisto el delicado tema de feminicidio, pues desafortunadamente sí, pero esto es por la travesía que tuvo esta fe de erratas, que no el proceso legislativo, por eso no está impugnado dentro de un órgano legislativo”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“No puede ser que de repente de la nada le quitan prisión y dejan sin castigo un delito tan grave como el feminicidio que era precisamente lo que querían castigar con penas agravadas por parte del legislador”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García