Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad 63/2012, al no alcanzarse la mayoría calificada requerida.

Solo siete ministros estaban de acuerdo en declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 129 del Código Penal de Baja California que sancionaba, sin precisar el tipo de castigo, con 20 a 50 años el delito de feminicidio.

Error que la mesa directiva del Congreso de Baja California, pretendió enmendar mediante una fe de erratas, lo que se consideró improcedente por la mayoría de ministros.

“El resultado obtenido, nos lleva a la desestimación de la acción de inconstitucionalidad en tanto que no se reúnen los ocho votos, que es la votación calificada, en el sentido de la invalidez en función la propuesta y los méritos jurídicos que la sostiene para hacer esa declaratoria”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

La Ministra Luna Ramos pretendió convencer a la mayoría, pero sin resultados, de apoyar su propuesta de declarar la invalidez de la norma impugnada, pero solo por el tiempo en que estuvo vigente, sin la aclaración de que la sanción prevista era de cárcel.

Yo creo que por lo que hace al lapso, si podría darse la invalidez, porqué, porque las razones son las mismas y porque la fe de erratas no fue motivo de análisis en el fondo del problema”.

Es decir solo del 20 de octubre al 7 de diciembre de 2013, lo que fue descartado.

“Creo que no se trata como en otros casos, donde hay diferentes razones, pero no hay contradicción, en esta pareciera que hay una contradicción y allí en esa determinación de los siete votos está este sustento de hacer esta calificación y esta desestimación de la acción de inconstitucionalidad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En otro asunto, el Pleno dio entrada a una solicitud de sustitución de jurisprudencia relativa a que el juez de distrito no viola derechos humanos al intervenir en el juicio de amparo, y por lo tanto no debe estudiar el agravio que en la revisión  haga valer en este sentido, el cual se estima superado con motivo de las reformas constitucionales en la materia

El proyecto del Ministro Valls considera que el nuevo criterio obliga al juzgador a estudiar las aparentes violaciones que se denuncian de manera inmediata.

“Que si en una demanda de amparo se alega que la autoridad responsable violó alguno o algunos de los derechos humanos reconocidos en la constitución o en un tratado internacional suscrito y formalizado por México, el juez de distrito actuando como órgano de control constitucional y obligado a ejercer un control difuso, ex oficio debe emprender ese análisis al margen de la materia y litis de que se trate”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

Propuesta que de entrada no compartió el Ministro Pérez Dayán.

“Si el juez en el ejercicio de la facultad que hoy le da el artículo 133 constitucional puede practicar control difuso, el que no lo haga no supone que viola derechos humanos, simplemente es porque para él, la norma que tiene a la vista cumple con todos los requisitos de convencionalidad”.

El Pleno continuará con el análisis de esta solicitud en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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