Por mayoría de seis a cinco, el Pleno de la Corte desestimó una solicitud de sustitución de la jurisprudencia 2/97.
Criterio que señala que los jueces de amparo no violan derechos humanos, por lo que en la revisión no deben estudiarse las aparentes violaciones en ese sentido.
El proyecto del Ministro Sergio Valls, proponía la sustitución, estableciendo que conforme al nuevo marco constitucional y de amparo, debían analizarse las posibles violaciones a derechos humanos del juez, cuando interviene en amparo, el cual era apoyado con ciertos matices por cuatro ministros.
“Mi perspectiva, no cierres la puerta, ábrela, no los deseches a priori, en tanto que las nuevas normas constitucionales, protectoras de derechos humanos, los criterios establecidos ya por este alto tribunal, nos llevan a esta situación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Creo que es delicado hablar que los jueces de amparo violan derechos humanos, me parece que lo más técnico sería establecer que en un recurso, cuando se hace valer el agravio respectivo o estamos en materia de suplencia de la queja, se puede analizar la indebida aplicación, inaplicación, por parte del juez de distrito, precisamente de los derechos humanos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“No puede sustraerse al juzgador de amparo, de un eventual análisis en torno a la violación por parte de este de los derechos humanos de la persona”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
Sin embargo, seis ministros rechazaron la propuesta argumentando, que el actual criterio era adecuado y solo se tenía que precisar que el hecho de que el juez no viole derechos cuando actúa en el juicio de amparo, no implica que las violaciones denunciadas, no sean estudiadas.
“La tesis que estamos analizando, insisto, parte de dos supuestos fundamentales, uno que no puede haber un control constitucional encima de otro o sobre otro y dos, que no podemos tratar a un juez de distrito que está resolviendo un juicio de amparo, como una autoridad responsable”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“Parecería que en la revisión, a quien se está sometiendo a juicio de control constitucional difuso o concentrado, como quieran es al juez de distrito, y esa no es, ni posible, ni es el objetivo de un recurso de revisión”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Estamos analizando las violaciones a derechos humanos establecidas por la autoridad responsable, esto no quiere decir… El decir que son inoperantes los agravios que se digan en esta razón no quiere que no se van a estudiar los agravios, ni que no se van a seguir las reglas que se establecen en ese sentido por la propia Ley de amparo y nunca se ha hecho”, Margarita Luna, Ministra SCJN.
“Estos dos elementos me llevan a votar en contra, aun cuando coincido en que debiéramos, no sé si modificar, pero si al menos aclarar la tesis porque efectivamente, como lo han dicho algunos compañeros está tratándose de un absoluto”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
En consecuencia la solicitud fue desestimada por el Pleno.
José Luis Guerra García