Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

Por unanimidad el Pleno de la Corte resolvió un incidente en el que un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, exigía el cumplimiento de la sentencia que ordenaba su reinstalación y pago de salarios caídos.

Sin embargo, consideraron improcedente reinstalarlo en el cargo, ya que las reformas al artículo 123 de la Constitución de junio de 2008 no lo permiten, y en consecuencia, decidieron devolver los autos al juez de la causa, para que ordene a la autoridad competente indemnizar al quejoso conforme a lo previsto en la Ley.

“En el caso concreto no puede reinstalarse habría que establecer me parece un cumplimiento sustituto y tendría que determinarse el monto de la indemnización y regresar el asunto al juez de distrito para que lo valore”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

La medida se adoptó debido a que la sentencia reclamada causó estado, después de la mencionada reforma, que no permite la reinstalación de los elementos policiacos que han sido separados del cargo.

“Que en este caso concreto no operaría el régimen jurídico constitucional anterior y consecuentemente lo que se debería resolver es que a esta persona se le debe indemnizar en virtud de que se consideró que su separación fue injustificada, en los términos de la actual fracción XIII del artículo 123 en su apartado B”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

“Si la mayoría del pleno piensa que ya había causado estado después de la reforma Constitución de 2008, pues entonces ya, que establece la prohibición a reincorporar al servicio a los miembros de estas instituciones policiales, pues entonces ya solamente quedaría la indemnización”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

En otro asunto, el Pleno retomó un incidente más retirado en agosto de 2013, del Ministro Pérez Dayán.

El mismo, propone sancionar al ex presidente de la Junta Especial Número 3 de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, Omar Alí Sosa López, por desacato a una sentencia de amparo, consignándolo para ello, ante un juez de procesos penales federales.

“Que su intención no era la de cumplir con la sentencia de amparo, sino evadir su debido acatamiento, lo cual, lo convierte en inexcusable, por tal motivo se propone sancionar al referido servidor público conforme a lo previsto a la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues la circunstancia de que a la fecha ya no ocupe el cargo de presidente de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, no lo libera de la responsabilidad en que incurrió”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.

Propuesta que no avalan todos los ministros, pues argumentan que la sentencia reclamada ya fue cumplida, motivo por el cual el incidente, debe declararse sin materia.

“En el caso de que la mayoría considerará que este, que debe de sancionarse, entonces pediría atentamente a este pleno que se deje en lista el asunto para verse en el paquete de 50 asuntos que en las mismas circunstancias se bajaron declarándolos sin materia y en el que hay otras autoridades dentro de su titularidad incurrieron en incumplimiento y que en ese caso también tendría que correr la misma suerte de este asunto”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

 “Hay temas muy destacados definitivamente con esta determinación donde habrá de bordarse y sentarse criterios definitivamente importantes, uno de ellos es precisamente los alcances de la consignación, los alcances del precepto constitucional y los alcances de esta atribución, una de las más fuertes por así calificarlas para este Alto Tribunal la separación y consignación en función del respeto de una sentencia concesoria de un amparo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Yo creo que los asuntos tienen distintos méritos y decir que hay 50, pues parece una acusación como si hubiéremos sido aquí inconsistentes muchos”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

El Pleno, retomará la discusión de este asunto en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

One Response to Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

  1. GABRIEL HORACIO SALCEDO CARDENAS says:

    NO DEBE DEJARSE SIN MATERIA EL CASO CHIAPAS, (ASUNTO AGOSTO 13)CUANDO EL FUNCIONARIO SE NIEGA A CUMPLIR UNA EJECUTORIA,PORQUE ES DEJAR LA PUERTA ABIERTA PARA FUTUROS CASOS DE DESACATO, EN PERJUICIO DE LOS QUEJOSOS

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