El Pleno de la Corte decidió dejar en lista el incidente de inejecución de sentencia 573/2013, en el que un particular, reclama al Municipio de Santa Catarina, Nuevo León el pago de un adeudo.
La medida se adoptó debido que el cheque por 25 millones pesos que se exhibió no se encuentra certificado y en consecuencia no existe certeza de que pueda ser cobrado.
Además, la defensa del quejoso argumentó que dicha cantidad no cubre la totalidad de la deuda, por ese motivo se adoptó esta determinación.
“Yo pediría a este honorable pleno que el asunto continuara en lista, toda vez que no se ha concluido el trámite propiamente dicho de la ejecución de la sentencia, de tal forma que les estoy solicitando de la manera más atenta que el asunto quede en lista hasta que tengamos la noticia de que todo ha sido cumplido a cabalidad”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Una vez aceptada esta petición, se dio entrada a un amparo directo en revisión, promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco, en el que se pide declarar la inconstitucionalidad del artículo 217 de la Ley de amparo.
Mismo que contempla que la demanda se pueda presentar en cualquier momento, cuando se afecte total o parcialmente en forma temporal o definitiva la propiedad o disfrute de derechos agrarios de una población sujeta al régimen comunal o ejidal.
Por mayoría de 7 a 4 se declaró procedente el recurso, a pesar de que algunos argumentaban que el tercero interesado no agotó la cadena impugnativa de un medio en su momento.
“En el que declara procedente la exclusión de estos 2 predios, uno que se llama la Cofradía que abarca un total de 39 mil 913 metros cuadrados y Camino Real que abarca un total de 5 mil 996 metros cuadrados, entonces el tribunal unitario declara la exclusión de estos predios de esta comunidad indígena”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La interpretación conforme de la norma que haré simple y sencillamente se reducirá a que el artículo 217 hoy debe ser visto dentro de la óptica del amparo directo agrario que nació a partir 1992. Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“A mí me parece que se debe analizar el recurso a la luz de su efectividad para poder impugnar una violación a los derechos humanos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Este sería un argumento que incidiría sobre la inoperancia, de estimarse que no se cubrió con la cadena de impugnaciones de los agravios que se hacen valer en este recurso de revisión en amparo directo”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Si se tendría que haber agotado el recurso para estar en posibilidad posterior de impugnar la ley”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García