Ley General de Víctimas
02/12/2013 Deja un comentario
La implementación de la Ley General de Víctimas debe centrarse en los derechos de quienes han sufrido delitos o abuso de autoridad.
Entre los derechos están la protección de la identidad, la coadyuvancia con el ministerio público en la investigación y la reparación del daño.
Durante el curso Ley General de Víctimas, análisis y perspectivas, realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, se destacó la necesidad de contar con elementos de protección para las víctimas.
Principalmente cuando coadyuvan en el proceso.
“Este derecho ha sido muy difícil implementarlo precisamente por la manera en que la persecución penal está diseñada históricamente, porque el ministerio público en realidad no ve a la víctima como su principal cliente”, Carlos Ríos, Comité de Expertos de la Convención de Naciones Unidas.
Carlos ríos, del Comité de Expertos de la Convención de Naciones Unidas, dijo que en el proceso penal se revictimiza, por ello se deben crear los mecanismos para la reparación del daño.
“El ministerio público debe tener los más amplios poderes para la protección de víctimas y de testigos en el marco sobre todo del proceso penal en el que como saben tiene una regla básica, una regla de protección de los derechos del imputado”.
Los derechos de las víctimas, dijo, no se pueden confrontar con los derechos de los imputados.
La legislación, publicada en mayo pasado, establece como obligación del estado el de procurar asesoría jurídica a la víctima.
Así como brindarle atención médica, ayuda psicológica, el resguardo de la identidad y la reparación del daño para ella y su familia.
Martha Rodríguez