Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la SCJN
04/12/2013 2 comentarios
Por mayoría de cuatro a uno, la Primera Sala de la Corte concedió el amparo para efectos a dos asociaciones agrícolas de los distritos de riego del Rio Yaqui 041 y K-73+ 500.
El recurso fue otorgado para que la autoridad del agua, les conceda audiencia a fin de revisar los títulos de asignación que reclaman.
Para que se determine si las mismas se realizaron con apego a la ley y que no afecten los derechos de los quejosos.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz votó en contra de la propuesta, al considerar debió determinar si las asignaciones se realizaron conforme a lo que marca la ley.
“A mí juicio esta es la única manera de que este Tribunal, conozca y racionalice el conflicto que se nos presenta de manera plena y no traslade la responsabilidad a la autoridad administrativa, otorgándole además un cheque en blanco para el resultado de la audiencia, haciéndolo irrevocable”.
Postura que no compartió el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Yo no comparto la afirmación de que se le está dando un cheque en blanco a la autoridad responsable, por el contrario, atendiendo a los derechos que consideran violados los quejosos en estos asuntos, se está obligando a la autoridad responsable a que valore y pondere las inconformidades y los alegatos respecto de los daños que les ha causado los actos reclamados y en esa virtud tome una determinación, que incluso, como lo señala el Ministro Cossío, puede llegar a la consecuencia de revocar las asignaciones otorgadas”.
Los ministros también resolvieron diversos asuntos relacionados con la guarda y custodia, en los que estudiaron los artículos 288 y 260 de los códigos civiles del Distrito Federal y Sinaloa, que privilegian otorgar el cuidado de los hijos a la madre, hasta una determinada edad.
Indicaron que a pesar de ello, no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores, en consecuencias, el juez debe estudiar cual progenitor es el más indicado, para cuidar a los hijos, independientemente de que exista un catálogo de supuestos en los que se le niega esa posibilidad a la madre.
También declararon la constitucionalidad del artículo 573 del Código Civil de Jalisco, que prevé que cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con el interés superior del niño, se le deberá escuchar y considerar su opinión, tomando en cuenta su edad y su madurez.
Sin embargo, indicó que en cado caso, el juez deberá determinar si es viable y conveniente citar a comparecer al menor.
Los ministros también determinaron que la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia no transgrede el principio de igualdad entre hombres y mujeres previsto en el artículo 4° de la Constitución.
Asimismo, indicaron que las medidas cautelares que prevé la ley, como el obligar a abandonar el hogar al agresor y proteger a la víctima, tampoco violan el principio de seguridad, por ese motivo negó el amparo a un hombre que se inconformó con dicha ley, cuyo objetivo principal es prevenir la violencia en contra de las mujeres.
La Segunda Sala resolvió que no es obligatorio el uso de denominaciones comunes de sustancias farmacéuticas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
Indicaron que el llamado que hace dicha organización para que los estados impidan la adquisición de derechos de propiedad sobre las denominaciones, solo se trata de una invitación que no tiene efectos vinculantes.
Sin embargo, señalaron que adquieren fuerza obligatoria cuando son adoptadas en el marco jurídico interno.
Tal es el caso de México que plasma lo anterior en el artículo 2 del reglamento de insumos para la salud y en los artículos 222 y 225 Bis de la Ley general de salud, en los que se precisan las sustancias o principios activos para identificar ciertos medicamentos.
José Luis Guerra García