Por mayoría de seis a cinco, el Pleno de la Corte aceptó el desistimiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal y en consecuencia decidió sobreseer la controversia constitucional 18/2013.
En la cual se pretendía combatir la decisión de la Asamblea Legislativa de reducir en 58 millones de pesos el presupuesto asignado al Tribunal Electoral.
La decisión se adoptó, debido a que se considera que el presupuesto de egresos es un acto administrativo y no una norma general.
“Parte de la base de que el presupuesto de egresos que es impugnado, no tiene las características de una norma general, sino que debe ser considerado como un acto materialmente administrativo y en esa virtud sería atendible el desistimiento presentado por el Magistrado Presidente del Tribunal actor en el presente asunto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Pues comparto el criterio sostenido en la mayoría de los precedentes de este Tribunal Pleno, conforme al cual el presupuesto de egresos, debe calificarse jurídicamente como un acto o norma individualizada y no como una norma general”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“En esa medida me pronunció respecto de la existencia de un presupuesto de egresos asimilado, precisamente a lo que es un acto administrativo de carácter general”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Postura no compartida por cinco ministros, que consideran al presupuesto como una norma general y en consecuencia no procede el desistimiento.
“En el caso no comparto el sentido del proyecto, porque estoy en el sector de este Tribunal en Pleno que ha considerado que el presupuesto, constituye formal y materialmente una norma de carácter general”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Yo sigo también en mí convicción de que estamos frente a una norma general y que debe tener ese tratamiento, consecuentemente con esta posición, también estaría yo porque no se pudiera aceptar el desistimiento”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
Por otra parte, el Pleno declaró la invalidez de los párrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley de fiscalización y auditoría pública del Estado de Jalisco y municipios, que facultaban al Congreso de Jalisco para expedir las formas valoradas y recibos para cobros de ingresos de las haciendas públicas.
Ello porque se consideró que invadía atribuciones del ejecutivo del Estado, como es la de recaudar ingresos.
“Se llega a la conclusión de que se debe considerar la invalidez del precepto combatido, el artículo 51 de la Ley de fiscalización superior y auditoría pública del Estado de Jalisco y sus municipios, párrafos primero y segundo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Para sustentar la afirmación relativa a que la facultad recaudatoria corresponde al ejecutivo local y no al legislativo y por ende si hay una afectación al principio de división de poderes y se está invadiendo competencia del ejecutivo actor”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
El Pleno también determinó sobreseer la impugnación a diversos artículos de las leyes de ingresos de ese Estado para los años 2011 y 2012, al haber cesado sus efectos.
José Luis Guerra García