Desafíos en el estudio de la violencia en México

Detrás del surgimiento de las policías comunitarias en Michoacán, hay un conflicto postelectoral.

Esto para definir quién maneja los recursos de esa zona del país, según el investigador Salvador Maldonado.

Explicó que en Michoacán sí hay un problema de violencia derivado de los secuestros y las extorsiones, pero la causa real del surgimiento de los grupos de autodefensa es una re-articulación de los actores políticos.

El modelo de las rondas comunitarias se va amplificando en un contexto en el que hay esta gran disputa postelectoral, no a nivel de la toma de ayuntamientos pero sí una disputa sobre quienes quedaron en el poder”.

El investigador lamentó el hecho de que la violencia se presente como un producto mediático.

La idea de entender que la violencia en su fisicalidad es una manifestación muy pre-construida ideológicamente, digamos manipulada o exaltada que realmente a veces nos la presentan como más real de lo real, es decir que la violencia a veces nos presenta tantos temores de lo que en realidad está pasando”.

Señaló que otro desafío es entender cómo los investigadores pueden abordar los problemas de violencia en contextos cada vez más riesgosos.

Puso como ejemplo el caso de los periodistas que han sido asesinados al investigar temas relacionados con el crimen organizado.

El investigador Maldonado ofreció una Conferencia en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sobre los desafíos en el estudio de la violencia en México.

Juan Carlos González

Mexicanos presos en el extranjero

El traslado de mexicanos sentenciados en el extranjero de vuelta al país es la mejor forma de lograr su readaptación social.

Gerardo Feria, especialista en sistemas penitenciarios, subrayó que el idioma, la discriminación y la falta de asistencia consular son los principales retos para lograr que un mexicano en el extranjero logre su readaptación.

“Se viene el mexicano para acá va a estar hablando en su idioma, va a tener a la familia cerca… Haciendo encuestas dijeron muchos extranjeros, yo me quedo en México aun cuando salga en Estados Unidos aún más rápido por un factor determinante, saben cuál es, la visita conyugal”.

De acuerdo con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, hasta enero de 2013, sin considerar Estados Unidos, había mil 13 mexicanos presos en el extranjero.

De ellos, 870 son hombres, 142 mujeres y uno se desconoce.

La gran mayoría, 810, fueron detenidos por delitos contra la salud, seguido por robo con 42 y 38 por lavado de dinero y fraude.

España, Perú y Panamá son los países donde más mexicanos presos hay.

Casi la mitad del total provienen del Distrito Federal, Jalisco, Sinaloa y Michoacán.

Mario López Peña

Liderazgos islámicos femeninos en América Latina

Amina Edlín Ortiz Graham pertenece a la orden Nur Ashki al Terrahi.

Llevó a cabo la conferencia “Liderazgos islámicos femeninos en América Latina”.

Se pronunció por una mayor equidad de género en todas las culturas y religiones.

En esta corriente que promulga el volver a las fuentes y poder lograr en estos espacios un equilibrio entre básicamente la mujer y el hombre, pero más bien entre la energía masculina y la energía femenina”.

Denunció graves situaciones de misoginia en su cultura.

A tal grado, explicó, que a las mujeres no se les permite la lectura del Corán durante su periodo menstrual, o hacerlo con poca ropa, porque, dijo, pueden distraer a los hombres de la lectura del libro sagrado del islam.

“A representar el islam a España a Japón a los Estados Unidos y a “n” numero de partes de América latina y empezar a encontrar desde 1987 la experiencia de cómo los hombres o ciertos hombres enarbolan este argumento y que todos los eruditos del islam están de acuerdo”.

Ante esta situación afirmó que los tiempos actuales exigen un mayor equilibrio entre los hombres y las mujeres, desde el hogar, la escuela, el trabajo, la sociedad y los gobiernos.

Dejó en claro que la humanidad no podrá progresar sin esta actualización de roles, desde luego, cada quien en su papel femenino y masculino, pero a la vez, siendo uno el complemento del otro.

Oscar González

Congreso Nacional “Juzgar con perspectiva de género”

El Poder Judicial de la Federación reafirmó la obligación de incorporar en sus sentencias la perspectiva de género para evitar prácticas discriminatorias, así como desincentivar toda política pública que impacte negativamente sobre las mujeres.

En la mesa uno el tema de análisis fue: Las mujeres y el derecho penal.

Se hizo un llamado para sensibilizarnos, para juzgar con perspectiva de género que, llevado a palabras simples no es, sino que en el conflicto, controversia o proceso penal, se identifique la existencia de alguna situación concreta de discriminación, desigualdad o violencia contra la mujer”.

Las mujeres y el derecho familiar fue el tema de la mesa dos.

Los juzgadores y las juzgadoras del Poder Judicial de la Federación estamos entrando de lleno en el llamado nuevo paradigma surgido con motivo de las reformas constitucionales de junio de 2011, y de las consecuencias derivadas del caso Radilla, en beneficio de los justiciables que tienen mayores posibilidades de que sus asuntos concretos sean resueltos con perspectiva de género”.

En la mesa tres analizaron el tema Las mujeres y el derecho laboral.

El Poder Judicial Federal tiene la obligación y enorme potencial para cambiar las prácticas discriminatorias. Incorporar la perspectiva de género, como parte de la aplicación de los principios de igualdad y de la no discriminación, así como del derecho a ser tratado igual y el de tratar diferente a los diferentes”.

Las mujeres y los derechos humanos fue el tema de la mesa cuatro.

Habrá que trabajar sobre los obstáculos del acceso a la justicia, especialmente para las mujeres, niños o personas con diferentes capacidades”.

En el Segundo Congreso Nacional Juzgar con Perspectiva de Género, participaron cerca de 400 juzgadores federales. Para el tercero esperan que acudan más de 500 impartidores de justicia.

Heriberto Ochoa

Nueva Ley de amparo desde la óptica de la justicia administrativa

Con la nueva Ley de amparo, el amparo en materia administrativa se vuelve más dinámico.

Hace más cercana la justicia a la población ya que la procedencia es contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio.

Sentencias dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso.

Acerca la justicia federal con mayor eficacia porque toma medidas que llevan a cabo los responsables en cuanto a agilizar los procedimientos”.

El magistrado, Gustavo Arturo Esquivel Vázquez explicó que la dinámica de los nuevos juicios de amparo en materia administrativa es a través de internet.

Las novedades básicamente radican en que desaparece la queja por exceso y defecto, está lo relativo a la repetición y se dinamiza, insisto, los cumplimientos de las ejecutorias del poder judicial federal”.

Dijo, que la dinámica es distinta a los juicios orales ya que todos los procesos son por internet.

La determinación de jurisprudencias ahora con los plenos, ya no es exclusivamente de que sea un colegido que lleve la jurisprudencia y se tengan distintas jurisprudencias en distintos circuitos, sino que existirán diferentes plenos y se tendrá una homologación, una unificación de la jurisprudencia”.

Señaló que el amparo podrá ser suspendido cuando se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal.

El magistrado Esquivel Vázquez participó en el curso la “Nueva Ley de amparo desde la perspectiva de la justicia administrativa.

Emmanuel Saldaña

La Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis relacionada con la competencia del Tribunal Agrario

La Segunda Sala determinó que un conflicto en el que se reclama el pago por la ocupación temporal de tierras, no es competencia de los tribunales agrarios.

Al resolver una contradicción de tesis explicaron que con independencia de que quien promueve la demanda de pago sea un ejidatario, de acuerdo con la naturaleza de la acción esta carece de carácter agrario.

Pues a pesar de tratarse de un conflicto entre ejidatarios, relacionado con tenencia de la tierra, no se vincula con la aplicación de normas plasmadas en la Ley agraria.

En consecuencia, la demanda queda comprendida en el campo del derecho civil, atendiendo principalmente a lo que se reclama.

Los ministros destacaron que este tipo de conflictos no se encuentran entre los previstos por el artículo 163 de la Ley agraria.

Mismos que precisan, son todos aquellos cuya materia litigiosa involucra la aplicación o interpretación de las normas sustantivas de la Ley en cuestión, con independencia de que estos se susciten entre autoridades y gobernados, y entre estos últimos.

José Luis Guerra García

Retoma Primera Sala análisis que excluye del matrimonio a las parejas homosexuales y homoparentales en Colima

La Primera Sala de la Corte reasumió su competencia para conocer de un amparo en el que se cuestiona la validez del artículo 147 de la Constitución y 102 del Código Civil de Colima.

Mismos que consideran violan los principios de igualdad, no discriminación, a la protección del desarrollo y organización de la familia, y al libre desarrollo de la persona, al excluir del matrimonio a las parejas homosexuales y homoparentales.

El artículo 147 de la Constitución de esa entidad, establece que el matrimonio es un contrato civil, entre un hombre y una mujer, con el fin de perpetuar la especia.

En tanto que el 102 del Código Civil, indica que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

En este asunto la Primera Sala podrá determinar si las normas impugnadas no violan la Constitución General de la República.

Asimismo, estudiará si existe omisión del legislador de Colima, al dejar fuera de la posibilidad de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Y si el legislador puede establecer cartas matrimoniales en las que se definen obligaciones diferenciadas en razón del sexo.

José Luis Guerra García

Constitucional facultad del Senado para resolver conflictos políticos entre poderes, determina la Corte

Por mayoría de votos el Pleno reconoció la validez de los artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley reglamentaria de la fracción sexta del artículo 76 de la Constitución.

Los cuales regulan la facultad del Senado, para resolver conflictos de carácter político, suscitados entre poderes de un estado.

Mismos que se encuentran fuera del ámbito de la controversia constitucional.

La controversia constitucional implica la interpretación de normas, desentrañar su contenido y alcances, esto es específicamente, la naturaleza más próxima de la controversia constitucional el otro, el político que puede incluir conflictos armados que nada tienen que ver con un tema de carácter específicamente interpretativo de normas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Precisaron que las decisiones que adopte el Senado en este tipo de asuntos, podrán ser impugnadas ante el Máximo Tribunal.

Yo por supuesto que soy participe de que en principio, todos los conflictos derivados entre autoridades del Estado mexicano, son conflictos constitucionales que se tienen que resolver en una vía jurídico constitucional de las que prevé la constitución y que esta atribución del senado es una atribución excepcional que en ningún momento sustituye ni excluye la atribución de esta Suprema Corte”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Independientemente que las partes se hubiesen sometido al conflicto, inicialmente de orden político tienen la posibilidad de acudir a la Suprema Corte cuando no queden conformes con la determinación por la razón que sea”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Las opciones políticas que elige el senado para resolver un conflicto de esta naturaleza, tienen que ser jurídicamente válidas, luego justiciables necesariamente y puede dar también a una controversia constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Asimismo, se consideró apegada a derecho la norma que permite al Senado actuar a petición de un ciudadano, para intervenir en un conflicto de índole político.

«La intervención de un particular, ni genera una instancia al respecto, solo pone en conocimiento de la autoridad, circunstancias que se están dando”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Pleno desestimó la impugnación sobre los artículos 18, 23 y 24 de dicha Ley, que facultan al Senado para adoptar medidas precautorias y que prevén el recurso de revisión, al no alcanzarse los votos necesarios para declarar su validez o invalidez.

José Luis Guerra García