Concede Segunda Sala amparo a trabajador que se inconformó con medida que le obligaba a abrir una cuenta bancaria para que le depositaran su salario

La Segunda Sala de la Corte determinó que el artículo 123 apartado “A”, fracción X que establece que el salario debe ser pagado en moneda de curso legal, no implica que necesariamente deba entregarse en efectivo y que no permita, jurídicamente, que se haga un depósito vía electrónica a una cuenta bancaria.

Ya que lo que prohíbe es el pago en especie, es decir con mercancías, vales o fichas, entre otros.

Incluso, la Organización Internacional del Trabajo considera que la transferencia electrónica, es considerada como pago en moneda de curso legal.

Sin embargo, para que proceda el pago por esta vía, es necesario contar con el consentimiento del trabajador.

Por ese motivo se concedió el amparo a una persona que se inconformó con la medida que le obligaba a abrir una cuenta bancaria, para que se le depositara su salario.

En su caso, se le deberán reintegrar la totalidad de las remuneraciones que dejó de recibir, al no estar de acuerdo con que se le depositara su salario en una cuenta de nómina.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

One Response to Concede Segunda Sala amparo a trabajador que se inconformó con medida que le obligaba a abrir una cuenta bancaria para que le depositaran su salario

  1. Saùl Guerrero says:

    No niego el Derecho del trabajador a inconformarse vía Amparo, pero me parece irrelevante el motivo por el cual lo hizo.

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