Derecho a una pensión, no encuentra limitantes por razón de género

Con las Jornadas de Actualización Jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia da a conocer a sus servidores públicos, los derechos humanos y las interpretaciones a raíz de las reformas constitucionales.

Jueces y magistrados consideraron que todas las autoridades dentro de sus competencias también están obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales.

Durante la mesa “Derecho a una pensión, no encuentra limitantes por razón de género”, se destacó que ya la Primera Sala de la Corte, determinó que mujeres y hombres están en igualdad de condiciones en materia de pensiones.

“Se determinó que esa norma no se debía aplicar al trabajador y por lo tanto se le debía dar el derecho a la pensión porque, porque su esposa trabajó, su esposa cotizó y su esposa tenía los mismos derechos laborales que un hombre y que una mujer”, Dalila Quero Juárez, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, SLP.

Lo que genera fundamentalmente la inequidad son los hechos, es la realidad social, pues en la ley está plasmado que el hombre y la mujer gozan de iguales oportunidades, pero ya en los hechos ahí nos vemos, quién sabe”, José Manuel Quistián, Juez, SLP.

Se habló también sobre la libertad sindical y sus violaciones.

La Suprema Corte de Justicia ha orientado la jurisprudencia para sostener que sí es posible la existencia de dos o más sindicatos en instituciones o empresas.

Y éstos no están obligados a revelar su patrimonio, pues los recursos no son públicos, son aportaciones de los trabajadores.

Establece las reglas a que debe sujetarse toda actividad laboral, regulando las relaciones jurídicas existentes entre ellos con motivo de los contratos individuales de trabajo, los colectivos, industriales, etc.”, Francisco Guillermo Baltazar, Coordinador de la Extensión del IJF, SLP

El criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que juegan dos principios fundamentales, el derecho a la secrecía, el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, frente al derecho a la información de terceros”, José Manuel Quistián, Juez, SLP

La libertad sindical, es un derecho que se consagra en la medida en que se vincula con los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los trabajadores.

Martha Rodríguez

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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