Interés legítimo en el amparo fiscal
20/12/2013 Deja un comentario
Edgar Corzo, investigador de la UNAM, llamó a revisar los criterios de la Suprema Corte para interpretar el interés legítimo en el amparo fiscal.
Se refirió en específico a un criterio de la Segunda Sala de agosto de 2013, que establece que para probar el interés legítimo deberá acreditarse que existe una norma constitucional en la que se tutele un interés difuso en beneficio de una colectividad determinada.
“Puede ser un artículo 134 del texto constitucional en el que se establezca un principio de eficacia o eficiencia de uso racional de los recursos económicos de los que dispone la federación, los estados y los municipios”.
Se presentaría un reto para los juzgadores federales, si un grupo de personas, en una demanda de amparo cuestiona de la Ley de ingresos de 2013 la condonación del 60 % de un impuesto a estados y municipios.
“Y para 2014 del 30 por ciento, esa es una situación que de entrada merece un análisis más profundo… Si esa tesis de la segunda sala se aplicara, estamos hablando de agosto, y por lo tanto si el asunto está en una segunda etapa en un recurso en revisión, sigue siendo un criterio importante a considerar”.
En este contexto, dijo, deberá observarse el artículo 31 de la Constitución sobre el destino del gasto público.
Es decir, no se puede hacer cualquier cosa con los recursos que pertenecen al Estado.
Mario López Peña