Hoy en la sesión del Pleno
06/01/2014 Deja un comentario
Por mayoría de nueve a dos, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal, resolver un recurso de queja promovido en contra de las sanciones administrativas impuestas por el órgano de control interno del IFE.
Por ello, se desechó el proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, que consideraba que este asunto, no era competencia de dicho tribunal, ni del Tribunal Electoral, sino de un juez de distrito en materia administrativa, vía amparo indirecto.
Incluso, consideraba la inconstitucionalidad del artículo 387 del COFIPE, que precisa que este tipo de sanciones se pueden impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, ya que dicho tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución, solo tiene facultades para resolver conflictos entre particulares y la administración pública.
“Incluso se estima que la inaplicación del artículo 387, párrafo primero del mencionado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, observa además el mandato contenido en los párrafos segundo y tercero del artículo primero constitucional, pues se propone determinar que dicho precepto viola el derecho humano de acceso a la justicia”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Propuesta que la mayoría no compartió, al considerar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, si era competente para resolver este tipo de quejas y que se equivocó, al declararse incompetente y considerar que el asunto debía ser del conocimiento del Tribunal Electoral, órgano que solo está facultado por la ley para resolver los conflictos de orden laboral entre el IFE y sus trabajadores, pero no sanciones administrativas.
“Pero si el legislador, lo establece así y lo hace, primero en un supuesto general de la propia ley orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y después de manera particular en el COFIPE, me parece que este es el órgano competente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo estoy en una posición, si no idéntica, muy similar a lo que acaba de expresar el Ministro Cossío”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Sin embargo a mí me parece un poco complicado establecer que con motivo de garantizarle una tutela judicial efectiva, le estemos quitando una instancia ordinaria para impugnar la determinación que le afecta y le dejemos como último elemento de defensa el juicio de amparo en el que como todos sabemos solo podrán plantearse cuestiones de violaciones de constitucionales y no aspectos de manera legalidad”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Podían impugnar las decisiones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bueno pues lo hizo en uso de la competencia que le está dando el artículo 73, fracción XIX inciso H”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Donde leídas en conjunto configuran totalmente la competencia independientemente del momento, en el cual se está actuando”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Ante la determinación adoptada por el Pleno, se decidió que la propia Ministra Olga Sánchez Cordero elabore el engrose con la resolución adoptada por la mayoría en este asunto.
José Luis Guerra García