Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN
07/01/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió dos conflictos competenciales suscitados entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y la Sala Superior del Tribunal Electoral.
En ambos casos, confirmó el criterio de que el juicio de nulidad promovido en contra de una sanción impuesta por la Contraloría Interna del IFE, debe ser resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Ratificando el criterio aprobado por mayoría por el Pleno, en la sesión pasada. En estos casos, el IFE sancionó a diversos funcionarios, por ejercicio indebido del cargo.
“Como en el caso del día de ayer, de realizar los engroses correspondientes a estos dos conflictos competenciales a fin de circularlos en su oportunidad y finalmente que fuesen aprobados en la sesión privada”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Ella ha hecho el ajuste en principio en los puntos decisorios de estos dos conflictos competenciales el 7 y el 8 de 2013, correspondientes cada uno de ellos, a lo discutido y votado el día ayer en el 146, que realmente ahora va a regir esta decisión en función de lo resuelto mayoritariamente”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también resolvió la contradicción de tesis 283/2013, suscitada entre la Primera y Segunda Salas.
Por unanimidad, se determinó que no existía dicha contradicción, ya que si bien ambas Salas abordaron temas contenidos en el artículo 14 de la Constitución, no estudiaron el mismo tema de derecho.
“Puesto que si bien es cierto que las consideraciones de las dos Salas de este tribunal, estuvieron en ambos casos vinculadas con aspectos que regulan el artículo 14 constitucional sea la garantía de irretroactividad de la ley o la prohibición de aplicaciones retroactivas de normas en perjuicio de los gobernados la conclusión que se propone es que no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, indicó que la primera sala se refirió al alcance de la garantía de irretroactividad de forma genérica, precisando que esta garantía constitucional protege tanto de actos legislativos retroactivos en sí mismos, como de su aplicación.
En tanto que la Segunda Sala se pronunció sobre un tema diferente, que fue la procedencia del juicio de amparo cuando se señala como acto reclamado alguno que se presuma que implica la supuesta aplicación retroactiva de una norma.
Por este motivo se consideró inexistente la contradicción denunciada.
José Luis Guerra García