Amparo a menor víctima de violación, en Coahuila

Un juez federal de Saltillo, Coahuila concedió un amparo a una menor de edad víctima de violación, para no ser obligada a carearse con su agresor en una diligencia procesal.

El Juzgado 1º. de Distrito del Centro Auxiliar de la 10ª. Región resolvió que cuando se admitan a trámite pruebas de careo con un menor de edad, en su carácter de víctima del delito de violación o secuestro, no puede obligársele a confrontarse con su agresor o con los testigos.

Con esta determinación se preserva el interés superior del menor, y evita transgredir el principio de actuación procesal denominado no revictimización.

Dicho juzgado federal sustentó su fallo con base en el artículo 20 de la Constitución; en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos en que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de acuerdo con la Ley de protección de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Coahuila.

El juicio de amparo que promovió la menor, a través de su madre, fue analizado por el Juzgado 1º. de Distrito del Centro Auxiliar de la 10ª. Región, luego de que una juez penal de Torreón, ordenó careos entre la víctima y el violador.

Además, la juzgadora impuso una multa a la madre por no presentar a su hija en el careo, a pesar de que se entregó una constancia médica psicológica, que daba a conocer el trastorno emocional de la menor.

El juez de Distrito ordenó a la juez penal de Torreón la reposición del procedimiento.

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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