Por mayoría de 8 a 3, el Pleno de la Corte determinó la constitucionalidad de las disposiciones que permiten al Ministerio Público, solicitar a las empresas de telefonía ubicar un aparato móvil.
En los casos que esté relacionado con una investigación vinculada con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin previa autorización judicial.
La mayoría consideró que la medida no violaba el derecho a la privacidad, como lo argumentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su demanda, la cual, ayudará a eficientar la investigación de estos delitos de alto impacto.
“Y que tampoco en este sentido, si se tratara estimar que se trata de la localización de una persona se viola el derecho a la privacidad, porque simple y sencillamente lo único que se está estableciendo es su localización, nunca se está interfiriendo en cuestiones relacionadas ni con su comunicación, ni con la información a su domicilio”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Incluso, precisaron que en el remoto caso que se violara el derecho a la privacidad, la medida se justificaba, ya que busca proteger la seguridad e integridad de las personas.
“Todo derecho a la privacidad requiere una orden judicial conforme a los criterios que ya se ha dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el sistema de derechos humanos, pero que puede prescindirse en casos como los presentes en los que existe precisamente esa extrema urgencia y que esto se entiende, cuando se pone en peligro, se pone en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas y cuando existe el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito”.
Los ministros de la minoría, ratificaron su postura, en el sentido de que una medida de este tipo, requiere de autorización judicial, para evitar abusos.
“Con todo respeto yo pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que en la ley y en la propia sentencia de este tribunal se indiquen reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada para que no se den excesos o uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Me parece que esta base impugnada del artículo 16 fracción primera apartado D, si adquiere un sentido normativo completamente distinto, porque de acuerdo con lo que tiene el proyecto en la página 114, no es lo mismo que las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente sean con la autoridad judicial a que lo autoridad ministerial, como han sido definido por diversos, por distintas consideraciones por parte de la mayoría”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Se precisó que dicha solicitud de ubicación solo procede en casos urgentes y el Ministerio Público está obligado a explicar la causa de la misma.
José Luis Guerra García