El Pleno de la Suprema Corte determinó que sí existe contradicción de criterios, entre la Primera y Segunda Salas, en cuanto al ámbito de aplicación del principio de presunción de inocencia.
La Primera Sala estableció que dicho principio no es exclusivo del ámbito penal, mismo que puede ampliarse al derecho administrativo sancionador.
En tanto que la Segunda Sala, precisaba que dicho principio, solo aplica al derecho penal.
“Además con la interpretación más favorable, si en el derecho administrativo sancionado, se dejara de atender el principio de presunción de inocencia, podría surtir violación a los derechos humanos, lo cual cobra sentido en atención tanto al derecho fundamental de defensa, como a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
En principio algunos ministros consideraban que no había contradicción, pues las Salas abordaron temas diferentes.
Sin embargo, se recordó que el Pleno ya había fijado un criterio a este respecto.
“Precisamente de ese desarrollo jurisprudencial que viene dando el Pleno, y ahora en función de esta incompatibilidad que se presenta o de esta diferencia de criterios, entre Primera y Segunda sala, pero a partir de que sí, el Principio de presunción de inocencia pudiere ser aplicable o regir para esta disciplina, siempre y cuando sea compatible con la materia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros precisaron que solo se abordaría el tema, en función del procedimiento administrativo sancionador.
“Yo pediría la venia de este Pleno y del señor Presidente para que pudiéramos, a la luz ya de esta definición, no, el jueves entrar al estudio de fondo porque me parece que un primer punto es que vamos a entender por el procedimiento administrativo sancionador”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Concedida la petición, el Pleno dio entrada a una consulta a trámite, en la que no participó el Ministro Presidente Juan Silva Meza, por estar impedido.
El proyecto prevé devolver el expediente a la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Baja California, pues ella debe conocer de los requerimientos formulados al Consejo de la Judicatura Federal, para saldar una aparente deuda con el municipio de Mexicali por la prestación de servicios de seguridad de sus instalaciones en ese municipio, máxime cuando el Consejo aceptó esta vía para dirimir el conflicto.
“Lo procedente será entonces no tramitar el expediente de la controversia a que se refiere la consulta, si no devolver los autos del juicio al tribunal estatal y ordenar el archivo del presente expediente”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Algunos ministros no compartieron el proyecto, al considerar que este asunto debía conocerlo el Pleno de la Suprema Corte.
Por ese motivo, se determinó continuar con el estudio del mismo, en la próxima sesión.
José Luis Guerra García