El Pleno continuó con el estudio de una contradicción de tesis, sobre el principio de presunción de inocencia

El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de una contradicción de tesis, en la que se estudia si el principio de presunción de inocencia, puede extenderse al derecho administrativo.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, considera que sí es posible que dicho principio se aplique solo al procedimiento administrativo sancionador.

Hasta el momento,  cinco ministros, han manifestado su simpatía con el proyecto, sin embargo, han pedido precisar, en algunos casos, ciertos aspectos del mismo.

“Y esto si hay que definirlo, si es todo procedimiento en el que un órgano administrativo aplique o esté en posibilidad de aplicar una sanción, en el cual se va aplicar la presunción de inocencia, o solo en los procedimientos en los cuales, los servidores públicos o los particulares con motivo de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se da”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Para mí el estudio del principio de presunción de inocencia debemos efectuarlo a partir de su naturaleza, esto es, como un derecho fundamental y por tanto en términos de lo dispuesto en el primero constitucional”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Desde mi perspectiva, cuando se habla de este género se incluye el derecho propiamente disciplinario o de responsabilidad de los servidores públicos, pero también el derecho administrativo sancionador que se refiere a particulares”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Nadie puede ser sancionado por conjeturas, nadie puede ser sancionado por presunciones, si es que no existe, al principio, un hecho cierto y demostrado, a partir de ahí yo entiendo que el principio de presunción de inocencia es perfectamente aplicable al derecho administrativo sancionador”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Dos ministros no compartieron el proyecto, aunque por motivos distintos.

“Difiero de su conclusión de que dicho principio se encuentre establecido constitucionalmente para todos los ámbitos, pues estimo que fue concebido por el constituyente para el ámbito penal y en todo caso, como una modalidad específica del debido proceso, que es el que sí, transversalmente es aplicable a todo procedimiento”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

No creo que esto alcance para definirlo como presunción de inocencia, más aún si de la propia tesis no desprendo en qué casos sí, en qué casos no, en qué casos a la mitad y en qué casos pleno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Ministro Presidente, Juan Silva Meza, indicó que antes de continuar con el debate, era conveniente precisar algunos aspectos.

Respecto de aquellos procedimientos seguidos en forma de juicio, que esto es importante, lo relaciono con la última participación de la señora ministra, respecto el cumplimiento de las garantías mínimas de debido proceso, también aplicables aquí, donde está presente la presunción de inocencia desde luego, tanto a cargo de funcionarios públicos, servidores públicos como de particulares”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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