Por mayoría de tres a dos, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo, a una persona que solicitaba una indemnización por el daño moral que sufrió, al ser despedida de la institución financiera en la que trabajaba, por tener sida.
Consideraron que el quejoso no acreditó que haya sido despedido de manera injustificada, motivo por el cual, se le negó la protección de la justicia.
Indicaron que la junta laboral que le negó el amparo, no estaba obligada a pronunciar sobre los actos de discriminación y violación de sus derechos humanos, que le causaron el daño moral que denuncia, lo cual podrá exigir ante los tribunales competentes.
“Ello no es competencia de la junta, que conoció del asunto, consecuentemente también el proyecto se hace cargo de este aspecto no, ratificando esta parte y por supuesto, esto es muy importante, dejando a salvo los derechos del quejoso, en estos aspectos para que los haga valer ante las instancias competentes”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Y se llega al convencimiento de negativa del amparo, precisamente porque no se prueba que haya habido un despido injustificado”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Indicaron que esto no implica que el daño moral que reclama no pueda repararse.
En otro asunto, por mayoría de cuatro a uno, determinaron que la Comisión Federal de Electricidad sí actúa como autoridad cuando realiza visitas de verificación e impone sanciones por diferencias de fluido eléctrico, lo cual puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
Ello, porque se da el supuesto que prevé el artículo quinto de la nueva Ley de amparo, que considera al particular como autoridad, cuando presta un servicio público y cuyas acciones, pueden afectar a la población
“Se considera a la Comisión Federal de Electricidad como autoridad, dado que impone esos tipos de actos, como lo he dicho de manera unilateral, es la única empresa que presta el servicio y consecuentemente los particulares no tienen opciones”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Se limita al tema específico de las visitas de inspección y las liquidaciones que con motivo de ellas, genera la Comisión Federal de Electricidad, esto es las que siguen luego de todo procedimiento de verificación que culminan precisamente con un crédito a cargo del consumidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Precisaron que la anterior jurisprudencia que considera que la CFE no es autoridad, continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la nueva.
Al resolver una contradicción de tesis, fijaron como criterio, que con independencia de que en la etapa de conciliación, el acuerdo entre las partes sea firmado o no por el trabajador, las manifestaciones de su apoderado, sí constituye confesión expresa que debe considerar en el juicio, sin necesidad de que sea ofrecida como prueba por las partes.
José Luis Guerra García