Auto de formal prisión a «El Teletubi»

Un juez federal le dictó auto de formal prisión a Domingo Suárez Lacroix, alias El Teletubi por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con fines de cometer delitos contra la salud.

De acuerdo con la Procuraduría General de la República, El Teletubi es uno de los principales operadores y dirigentes de Los Zetas, en la frontera sur del territorio nacional.

El Juzgado 4º. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México dictó el auto de formal prisión vía exhorto del Juzgado 1º. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en Matamoros, Tamaulipas.

Suárez Lacroix , fue detenido el pasado lunes 20 de enero, en la colonia Condesa de la Ciudad de México, con base en una orden de aprehensión que cumplimentaron agentes de la PGR.

Otorgan libertad anticipada a mujer que uso billete falso

La SEGOB otorgó libertad anticipada a la señora Esperanza Reyes Aguillón.

Esta mujer, originaria de San Luis Potosí, fue detenida en 2011 por pagar con un billete falso de cien pesos en una papelería.

Se le acusó del delito de uso de moneda falsificada y fue condenada a 5 años de prisión.

La libertad anticipada le fue concedida luego de que su representante legal solicitó el beneficio al presidente Enrique Peña y tras observarse una conducta impecable en prisión.

Hong Kong confirma tercer muerte por gripe aviar H7N9

Autoridades de salud de Hong Kong confirmaron hoy la tercer muerte por gripe aviar  H7N9. Fue el cuarto caso de contagio en la ciudad. Hong Kong sacrificó ayer 20 mil aves de corral en un mercado.

Hong Kong impone sanciones a Filipinas

China impuso hoy una sanción a Filipinas por no presentar una disculpa formal ni responder a demandas de familiares de personas que murieron en una crisis de rehenes hace tres años. La sanción que entrará en vigor el 5 de febrero, consistirá en suspender la estancia de 14 días sin visado para quienes tengan pasaportes diplomáticos y oficiales de Filipinas.

GB dona 995 MDD a Siria

Gran Bretaña anunció hoy el lanzamiento de un programa para recibir a los refugiados Sirios más vulnerables. Las mujeres, las víctimas de violación, tortura y quienes están en riesgo de violencia sexual, así como los ancianos y las personas con discapacidad serán los casos prioritarios.

Programa atómico de Irán a escrutinio internacional

Por primera vez en 10 años inspectores de Naciones Unidas visitaron hoy una mina de uranio en Irán. Esto como parte del acuerdo que firmó Teherán con la Agencia Internacional de Energía Atómica el pasado 11 de noviembre.

Temperaturas de -34 grados en E.U.

La cuarta tormenta invernal que afecta Estados Unidos dejó ya trece muertos. Hay emergencia en  Luisiana, Mississippi, Carolina del Norte y Alabama. En Tennessee y Atlanta las autopistas quedaron cubiertas de nieve y cientos de conductores permanecieron varados por horas. 3 mil vuelos fueron cancelados.

Retos para la democracia en México

La democracia en México no está en crisis.

Así lo dijo Gianfranco Pasquino, destacado académico de la Universidad de Bolonia y destacado discípulo de Norberto Bobbio.

“No es una democracia ridícula, la democracia de México es una democracia, una democracia con problemas, pero una democracia”.

En Conferencia Magistral en la Facultad de Derecho de la UNAM, reconoció que hay tres retos para la democracia:

El conformismo, la desigualdad de condiciones y el populismo.

Rechazó que los fenómenos de expresión en redes sociales son demostraciones de democracia de la web.

“No pueden producir lo que es necesario a una democracia, es decir, un diálogo democrático, un enfrentamiento de opiniones y no solamente de mensajes muy breves”.

El también alumno de Giovanni Sartori, reconoció que para que la democracia avance en el país, es necesario que la ciudadanía esté consciente que el pueblo no siempre tiene la razón.

“La calidad de la democracia no depende solamente de los actores políticos institucionales, depende de los actores populares, de los electores… Es necesario criticar al pueblo”.

Recalcó que se necesitan electores informados y ciudadanos que participen en los fenómenos políticos.

Mario López Peña

Resoluciones de la Primera Sala de la Corte

1RASALA2Por mayoría de votos la Primera Sala de la Corte declaró la validez de los artículos 7, 8, 13, 14, 34, 35 y 38 de la Ley federal contra la delincuencia organizada.

Por lo que negó el amparo a una persona acusada del delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud.

Los ministros indicaron que las disposiciones impugnadas no violan el principio de supremacía constitucional, ni las formalidades esenciales del procedimiento.

Tampoco se vulnera la defensa adecuada, al mantener en reserva la averiguación previa, ya que con ello se salvaguardan los datos recabados por el fiscal y se protege a las personas vinculadas con la misma.

Asimismo, consideraron que las figuras de testigo protegido y colaborador, y denuncia anónima, tienen sustento constitucional.

En otro asunto, la Primera Sala atrajo un amparo relacionado con un juicio de alimentos y convivencia entre un menor de edad y su progenitor.

El cual permitirá establecer qué juez es el competente para resolver cuando la menor vive en un estado distinto al del deudor alimentario.

Donde habita la menor o donde habita el demandado.

Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN

GOC_0049 SESION SEGUNDA SALA SCJN 29012014Por mayoría de tres a dos, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo, a una persona que solicitaba una indemnización por el daño moral que sufrió, al ser despedida de la institución financiera en la que trabajaba, por tener sida.

Consideraron que el quejoso no acreditó que haya sido despedido de manera injustificada, motivo por el cual, se le negó la protección de la justicia.

Indicaron que la junta laboral que le negó el amparo, no estaba obligada a pronunciar sobre los actos de discriminación y violación de sus derechos humanos, que le causaron el daño moral que denuncia, lo cual podrá exigir ante los tribunales competentes.

“Ello no es competencia de la junta, que conoció del asunto, consecuentemente también el proyecto se hace cargo de este aspecto no, ratificando esta parte y por supuesto, esto es muy importante, dejando a salvo los derechos del quejoso, en estos aspectos para que los haga valer ante las instancias competentes”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Y se llega al convencimiento de negativa del amparo, precisamente porque no se prueba que haya habido un despido injustificado”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Indicaron que esto no implica que el daño moral que reclama no pueda repararse.

En otro asunto, por mayoría de cuatro a uno, determinaron que la Comisión Federal de Electricidad sí actúa como autoridad cuando realiza visitas de verificación e impone sanciones por diferencias de fluido eléctrico, lo cual puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

Ello, porque se da el supuesto que prevé el artículo quinto de la nueva Ley de amparo, que considera al particular como autoridad, cuando presta un servicio público y cuyas acciones, pueden afectar a la población

Se considera a la Comisión Federal de Electricidad como autoridad, dado que impone esos tipos de actos, como lo he dicho de manera unilateral, es la única empresa que presta el servicio y consecuentemente los particulares no tienen opciones”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Se limita al tema específico de las visitas de inspección y las liquidaciones que con motivo de ellas, genera la Comisión Federal de Electricidad, esto es las que siguen luego de todo procedimiento de verificación que culminan precisamente con un crédito a cargo del consumidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Precisaron que la anterior jurisprudencia que considera que la CFE no es autoridad, continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la nueva.

Al resolver una contradicción de tesis, fijaron como criterio, que con independencia de que en la etapa de conciliación, el acuerdo entre las partes sea firmado o no por el trabajador, las manifestaciones de su apoderado, sí constituye confesión expresa que debe considerar en el juicio, sin necesidad de que sea ofrecida como prueba por las partes.

José Luis Guerra García