El Pleno de la Corte inició el estudio de una solicitud de cambio de jurisprudencia relacionada con la suspensión de los derechos políticos.
Medida que continúa vigente a pesar de que el sentenciado a la pena de prisión, se acoja al benefició de purgar la sentencia en libertad.
El tribunal solicitante, argumenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución, dicha jurisprudencia podría modificarse.
Sin embargo, el proyecto del Ministro Fernando Franco, considera que la misma sigue vigente, pues el inculpado a pesar de gozar de la libertad condicional, sigue purgando una pena, en consecuencia, no puede ser restituido en el goce de sus derecho políticos.
“Por supuesto se podría pensar que al estar libre, el sujeto podría ejercerlos dado que no hay una limitación material, en mi opinión y respetando lo que resuelva este pleno, me parece que aquí hay que distinguir lo que es una simple cuestión material, de lo que es la cuestión formal jurídica de esta sujeto al cumplimiento de una pena”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Hasta el momento tres ministros se han sumado a la propuesta, coincidiendo en que en estos casos, no se pueden restituir los derechos políticos, pues el ciudadano, sigue cumpliendo una condena.
“Se esté bajo la condición de pena corporal, con independencia de los beneficios, se da esta situación en la cual es posible constitucionalmente, tener una persona con los derechos políticos suspendidos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“La interpretación más favorable a la persona, no implica que los derechos humanos no puedan ser suspendidos o restringidos”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.
“Muy riesgoso sería, adicionalmente a todo lo que ya se ha expresado aquí, permitir que en ciertas circunstancias, quien está vigilado por el estado, pudiera ejercer libremente el sufragio”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
En contra del proyecto se manifestaron tres ministros, quienes consideraron que si el inculpado se encuentra en libertad condicional, también debe recuperar el ejercicio de sus derechos políticos.
“Honestamente no veo por qué razón la pena accesoria que corresponde a los derechos políticos no pueda seguir la misma suerte de la principal, si al final de cuenta no es una pena autónoma”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Y si bien el 38 establece como sanción la suspensión de los derechos políticos, también el 18 que acaba de dar lectura la ministra Luna Ramos, es el fundamento constitucional para la concesión de los beneficios sustitutivos de penas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministra SCJN.
“Entonces, si la originalmente impuesta pena corporal se encuentra suspendida condicionalmente, la pena accesoria, suspensión de derechos políticos, también debe ser objeto de ese beneficio”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García