El Pleno inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad presentada por la CDHDF
10/02/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
En la que pide declarar la invalidez de los artículos 25 párrafo segundo, 26 y 34 de la Ley de extinción de dominio de la capital.
El proyecto del Ministro Fernando Franco, considera el recurso procedente pero infundado, y en consecuencia, constitucionales las normas impugnadas.
Sin embargo, previo a iniciar el estudio de fondo, los ministros discutieron si la Asamblea Legislativa estaba facultada para legislar en esta materia.
“Sería conveniente poner a consideración de este Pleno, este primer tema, puesto que sí, la mayoría de los integrantes de este pleno se inclinaran por considerar que efectivamente no tienen competencia, pues todo lo demás tendría que ser analizado bajo esta premisa y obviamente pues resultaría inválido”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Hasta el momento seis de los nueve ministros presentes en la sesión, indicaron que la Asamblea Legislativa, sí es competente para legislar en esta materia, pero solo en ciertos casos.
“Tanto en la normativa en donde nos referimos a los delitos eminentemente locales como es, lo que aquí nos importa el de robo de vehículos, como en la operativa, que comprenderá los delitos que pueden ser concurrentemente perseguidos, juzgados y condenados, como lo son narcomenudeo, trata y secuestro”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Precisaron que la Asamblea solo legisló para regular el proceso de extinción de dominio, pero no modifica los tipos penales.
“Sin que se trate de normativa sustantiva en materia de delitos, ni de delincuencia organizada, ni de ningún otro tipo, porque no se prevé tipo penal alguno”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Solamente lo que tiene que ver con delitos y con sanciones propiamente dichos de materia penal es competencia exclusiva de la federación y el resto de las entidades federativas, consecuentemente me parece que todas las entidades federativas pueden regular la figura de extinción de dominio”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Pero ello no significa que la Asamblea invada competencias en estas cuestiones penales, puesto que no se trata en la ley de extinción de dominio, cuestiones relativas a los tipos penales, al proceso, a las penas, si no definitivamente a los bienes que están involucrados”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Corresponderá entonces, según cada caso, ya a la federación tratándose de delincuencia organizada relacionada con estos tipos penales y cuando no haya este componente de delincuencia organizada, a los locales”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Solo el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, indicó que la Asamblea Legislativa, no era competente para legislar en este tema.
“La Constitución federal no establece ninguna facultad de manera expresa para que el Distrito Federal emita normatividad aplicable a la extinción de dominio, como régimen diferenciado y autónomo a la materia penal”.
El Pleno continuará analizando este asunto en su próxima sesión, en el que por cierto, faltaron de fijar su postura el Ministro Presidente Juan Silva Meza y el Ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo.
José Luis Guerra García