El Pleno de la Corte determinó por mayoría de siete a tres, que los efectos de la declaración de invalidez del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía la figura del arraigo en caso de delitos graves, serán generales y retroactivos a la entrada en vigor de la misma.
“Y adquiere efectos generales retroactivos, por tratarse de una disposición general emitida por el congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio, por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Quienes se pronunciaron en contra de los efectos, manifestaron que el bien que se afecta con el arraigo, es la libertad, privación imposible de reparar, una vez que consuma el arraigo.
“Porqué, porque el bien jurídico tutelado aquí es la privación de la libertad, en el momento que esta se consuma, pues se consumó irreparablemente la violación”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Sin embargo, por una mayoría de seis a cuatro, el Pleno descartó hacer extensivos los efectos de la invalidez al artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de transición de Aguascalientes, que también prevé la figura del arraigo en caso de delitos graves.
“El que se pudiera dar un efecto extendido a una norma que ni es el acto reclamado en esta acción de inconstitucionalidad”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Negativa que consideraron quienes votaron a favor de la extensión, le restará efectividad a la sentencia que establece que los congresos no tienen facultades para regular la figura del arraigo.
“El mensaje que se manda a partir de esta sentencia es que cualquier disposición que establezca la figura del arraigo a nivel local en el estado que se trate es invalida como consecuencia de esta acción de inconstitucionalidad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Precisamente para que tenga plena eficacia la inexistencia del arraigo en el estado, se requiere que no exista ninguna otra norma que lo preveía, porque la invalidez que estamos decretando no por un vicio propio, sino por un vicio de competencia de la legislatura”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Creo que hay elementos para construir argumentos en función de la extensión de los efectos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En su próxima sesión, el Pleno abordará una acción de inconstitucionalidad más, en la que se pide declarar la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, que prevé el arraigo a personas que cometieron o están vinculadas con un delito grave.
El recurso también es promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
José Luis Guerra García