Por mayoría de 9 a 2, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo.
Disposición que preveía la aplicación del arraigo a personas responsables o vinculadas con un delito grave.
Figura que solo aplica en casos de delincuencia organizada, materia en la que solo puede legislar el Congreso de la Unión.
El proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaraba la validez de la norma.
“Tomando en consideración que según la interpretación mayoritaria los congresos de los estados, de las entidades federativas no tienen cuentan con facultades para legislar en materia de arraigo, a partir de la reforma de junio de 2008, pues yo no tendría ningún inconveniente en recoger todas esas argumentaciones que se hicieron con el asunto anterior y declarar en este caso fundado el concepto de invalidez que toca el mismo punto”.
Ante ello, dejó su proyecto original como voto particular.
Sobre este tema el Ministro Sergio Valls también se pronunció a favor de la invalidez de la norma impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“Es inconstitucional, pues como ya lo estableció este pleno por mayoría, las legislaturas locales no cuentan con facultades para regular el arraigo y en el caso particular, la legislatura del estado de hidalgo a esa fecha, el 5 de agosto de 2013, no contaba con facultades para hacerlo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Concluido este asunto, el Pleno dio entrada a un amparo en revisión, en el que una persona impugnaba la orden de arraigo que se liberó en su contra y que el juez de la causa, determinó sobreseer al cambiar su situación jurídica de arraigado a formalmente preso.
El proyecto del Ministro José Ramón Cossío Díaz, propone revocar el sobreseimiento y otorgar el amparo, solo para que el juez de la causa analice si las pruebas obtenidas durante el arraigo, pueden considerarse inválidas.
“Lo cual tendrá que ser valorado por cada juzgador en el caso concreto, para determinar cuáles de ellas serán excluidas o perderán su valor”.
Hasta el momento 3 ministros se han pronunciado por mantener el sobreseimiento del recurso que fue promovido por una persona acusada de los delitos de pornografía y abuso de menores.
“Cómo corrupción de menores, como lo estamos viendo en este caso con 2 jovencitas menores de edad a las que las obligan a hacer cosas terribles y que ahora nosotros le digamos pero todas las pruebas que acreditan que de veras cometiste este ilícito, fíjate que no las vamos a tomar en consideración, porque casi un mes estuviste arraigado”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“De tal manera que gran parte de las probanzas que ha referido la señora ministra serían válidas y por supuesto que en ninguna hipótesis se llegaría a los extremos dramáticos que se han expresado”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“A mí me preocupan y lo digo con el mayor respeto mucho estas participaciones un poco efectistas, yo dije que iba a corregir el párrafo 71 y lo vuelvo a leer debe corresponder al juzgador de la causa penal determinar que pruebas carecen de valor probatorio, por encontrarse directa e inmediatamente ligadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático, es decir, yo entiendo que ayer hubo una votación minoritaria, pero nadie sostuvo esto y creo que lo expresa muy bien el ministro Zaldívar, simplemente para que, como se dice la opinión pública no entienda lo que aquí ni se discute, ni se vota”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García