Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN
04/03/2014 Deja un comentario
Por mayoría de seis a cuatro, el Pleno de la Corte resolvió revocar el sobreseimiento y otorgar el amparo a un particular al que se le dictó una orden de arraigo en el Estado de Aguascalientes.
Figura que el Pleno determinó que es inconstitucional, pues solo aplica para casos de delincuencia organizada, materia que es competencia del Congreso de la Unión.
El amparo fue promovido por un particular acusado de los delitos de pornografía infantil y abuso de menores, quien se inconformó con el arraigo al que fue sometido durante la investigación que se sigue en su contra.
“No puede sobrevenir la improcedencia por cesación de efectos, pues las pruebas recabadas en su violación subsistirán y tendrán efectos en actos concretos y posteriores”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Asimismo, determinaron que la autoridad que emitió la orden de arraigo, no tenía competencia, como efecto de que se declaró inconstitucional el artículo 291 de la legislación penal de ese estado, que preveía el arraigo en caso de delitos graves.
“Entiendo que se establecería la incompetencia del juez para resolver esto, basándonos en la decisión de la acción de inconstitucionalidad donde ahí sí, se decretó la inconstitucionalidad de la norma”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“No tiene fundamento la orden de arraigo que se emitió en este caso concreto, no tiene competencia el juez que la emitió, pero más aún no tiene fundamento, porque la norma ha sido expulsada del orden jurídico”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Sino el criterio impacta cuando los jueces apliquen la figura del arraigo de cualquier legislatura de los estados”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
A petición del Ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, se dejó pendiente determinar que pruebas son declaradas inválidas en el proceso que se sigue en contra del inculpado.
Se indicó que existen 82 pruebas que reflejan su culpabilidad en los delitos que se le imputan, de las cuales, una parte mínima no deberá tomarse en cuenta por estar viciadas de origen.
“No todo lo que aconteció en términos probatorios durante el tiempo del arraigo, evidentemente va a caer, no todo eso va a estar invalidado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Si me permiten que esta misma tarde les hiciera una propuesta de cuáles son las pruebas que a juicio nuestro pueden subsistir, cuáles son las pruebas, las menos que a juicio nuestro deben perder su valor probatorio”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno determinará los efectos acotados de este tipo de sentencias en su próxima sesión
José Luis Guerra García