Hoy en la sesión del Pleno
06/03/2014 Deja un comentario
Una vez que resolvieron otorgar el amparo a un particular en contra de la orden de arraigo que se liberó en su contra en el Estado de Aguascalientes.
El Pleno de la Suprema Corte por mayoría de siete a cuatro, determinó que corresponde al juez de la causa, decidir qué pruebas dejan de tener efecto, en el proceso que se sigue en su contra, tomando en cuenta los siguientes lineamientos.
“Son aquellas, insisto, que no hubieren podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal, mediante el arraigo, esto corresponderá a todas las pruebas realizadas sobre la persona del indiciado así como aquellas en las que él haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan están arraigado, exclusivamente.” José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Explicaron que sólo unas cuantas de las 82 pruebas que existen en el expediente, en el proceso que se le sigue al inculpado por los delitos de abuso de menores y pornografía infantil, serían eliminadas.
“Coincido también con esta posición, o sea que sólo aquellas que tuvieron o que se obtuvieron más bien con motivo del arraigo, esto es, del acto que estimamos inconstitucional.” Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Esto desde mi punto de vista y esto ya es una reflexión muy personal puede dejar a las víctimas en la tranquilidad primero no estamos anulando todas las pruebas que se tienen en este asunto, que no necesariamente se va a tener un efecto inmediato, que el juez va a tener que hacerlo pero bajo un parámetro muy estricto que le estamos señalando para que pueda determinarse la responsabilidad de esta persona en los delitos que se le imputan.” Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Estos parámetros que son definitivamente necesarios para efectos de que esté en posibilidad de excluir las pruebas que se encuentran viciadas en tanto que son ilegales por haber estado en la forma y términos derivados de un arraigo.” Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros que votaron en contra, explicaron las razones de su decisión.
“Pero si me preocupa, en un momento dado, que el lineamiento sea aquellas que están directamente vinculadas y por eso, con el mayor de los respetos, determino para mi ninguna está vinculada directamente con el arraigo, para mí el arraigo implica una privación de libertad que si esa privación de libertad se consuma, el juicio de amparo ya no puede retrotraerse, ya no podemos devolverle la libertad que se le quitó.” Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Cuando por la decisión del Pleno, lo que podría acontecer en casos concretos es que el sujeto debiera quedar en libertad inmediata si las pruebas que lo incriminaron originalmente y que establecían su presunta responsabilidad fueran eliminadas.” Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
El Pleno determinó sobreseer un amparo más promovido por el mismo particular cuestionando la validez del artículo 291 de la legislación penal de esa entidad, que preveía el arraigo, mismo que ya había sido declarado inconstitucional.
Asimismo, rechazaron el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que ratificaba el sobreseimiento decretado por el juez de la causa en el amparo promovido por una persona en contra del arraigo que se ordenó en su contra, motivo por el cual, el asunto se asignará a un ministro de la mayoría.
José Luis Guerra García